REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 11 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002754
ASUNTO : WP01-S-2003-002754

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta el 8/7/03, por la Abogada Janeth Guariglia, en su condición de Defensor Público del imputado Juan Carlos Abrante, así como la solicitud interpuesta el día de hoy, por el Abg. Javier Marcano, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, en el sentido que se le otorgue al imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contempladas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Este Juzgado el 5/07/03, decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Juan Carlos Abrante, de conformidad con los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 2 y 3 del artículo 251 eiusdem, por considerar que el mismo de encuentra incurso en la comisión de los delitos de Lesiones Gravísimas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 416 y 278, ambos del Código Penal vigente. Acordó así mismo la aplicación del procedimiento ordinario, en virtud de la solicitud Fiscal.

Ahora bien, el Ministerio Público indicó en su escrito entre otras cosas lo siguiente: “…(omissis)…En esa oportunidad procesal el Ministerio Público encuadró la conducta desplegada por el ciudadano JEAN CARLOS ABRANTE en el tipo de lesiones intencionales gravísimas y porte ilícito de arma de fuego, ello en base a lo contenido de las actas policial es elaboradas con ocasión del procedimiento efectuado. Posteriormente, en fecha nueve (9) de julio del presente año, en cumplimiento de diligencia ordenada por el Ministerio Público, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, entrevistan a la víctima en la presente causa, la ciudadana RINA ISABEL GUERRERO DE ABRANTE, quien se encuentra recluida en el Hospital “Domingo Luciani” - Caracas, manifestando ésta, que los hechos ocurridos en fecha 04-07-03, en donde resulta lesionada, en realidad consistieron en un accidente, lo cual hace variar por completo la calificación jurídica de los hechos, siendo encuadrables ahora en los tipos de lesiones gravísimas culposas (artículo 422 ordinal 2 en concordancia con el artículo 416, ambos del Código Penal), y porte ilícito de arma de fuego….(omissis)…solicita a ese honorable Juzgado la revisión de la medida de coerción personal decretada al ciudadano JEAN CARLOS ABRANTE…(omissis)…”.

En base a lo expuesto por el Ministerio Público, considera quien aquí decide, que el fin que persigue la privación judicial preventiva de libertad puede ser razonablemente satisfecho con la imposición de una medida menos gravosa, motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al referido imputado, prevista en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia el prenombrado imputado presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica que se comprometan a garantizar su comparecencia a juicio, para lo cual deberá presentar cartas de residencia y de buena conducta, expedida por la autoridad civil correspondiente, así como constancia de trabajo actualizada cuyo ingreso debe ser igual o mayor a 20 unidades tributarias. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud interpuesta la Abogada Janeth Guariglia, en su condición de Defensor Público del imputado Juan Carlos Abrante, así como por el Abg. Javier Marcano, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, y en tal sentido acuerda imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado Juan Carlos Abrante, prevista en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica que se comprometan a garantizar su comparecencia a juicio, para lo cual deberán presentar cartas de residencia y de buena conducta, expedida por la autoridad civil correspondiente, así como constancia de trabajo actualizada cuyo ingreso debe ser igual o mayor a 20 unidades tributarias.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO