REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 2 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-000012
ASUNTO ANTIGUO : 4C-1400-02


AUTO DE ADMISION DE QUERELLA Y REMISION A FISCALIA


Corregido como ha sido el defecto de forma que contenía el escrito de querella interpuesta por las ciudadanas ELIZABETH ARENS y LISE de MICHELE de BATIGELLI, y vista la decisión dictada el 26/05/03, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual ordena a este Tribunal dictar nueva decisión sobre la admisibilidad de la querella presentada por las referidas ciudadanas en contra del ciudadano JUAN CARLOS ASCANIO GUDIÑO, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, este Juzgado pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

La Corte de Apelaciones en su decisión indica entre otras cosas lo siguiente: “...(omissis)...los hechos por los cuales se interpone la querella son distintos a los hechos por los cuales se acusa al ciudadano Juan Carlos Ascanio, ello en virtud que el primero está relacionado con el dinero que se le depositó al mencionado ciudadano para el pago de los impuestos correspondientes a la mercancía importada por la compañía Inversiones 210570 del cual supuestamente se apropió y, el segundo, está relacionado con la alteración, sustitución, destrucción, adulteración o forjamiento de planillas de liquidación o autoliquidación que aparentemente realizó el referido ciudadano en la planilla N° 6423591...(omissis)...Aunado a lo anteriormente expuesto, se puede afirmar que las víctimas en los hechos aludidos tanto por los querellantes como por la Vindicta Pública son distintas...(omissis)...que los hechos por los cuales se interpuso la querella en cuestión, se encuentran en etapa de investigación y, no se ha presentado el acto conclusivo respetivo... (omissis)...”. (Subrayado de la decisión).

En base a lo determinado por la Corte de Apelaciones en su decisión, en el sentido que “...los hechos por los cuales se interpone la querella son distintos a los hechos por los cuales se acusa al ciudadano Juan Carlos Ascanio...” y, que éstos hechos “...se encuentran en etapa de investigación y, no se ha presentado el acto conclusivo respetivo...”, es por lo que este Tribunal ACUERDA admitir la presente querella presentada por las ciudadanas ELIZABETH ARENS y LISE de MICHELE de BATIGELLI, en contra del ciudadano JUAN CARLOS ASCANIO GUDIÑO, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, y remitir copia certificada de la querella interpuesta al Ministerio Público para que practique las diligencias dirigidas a hacer constar la posible comisión del hecho punible imputado por el querellante al ciudadano JUAN CARLOS ASCANIO GUDIÑO, así como la posible la responsabilidad de éste sobre el mismo y presente el acto conclusivo que corresponda. Y así se decide.

Vista la admisión por parte de este Juzgado de la querella interpuesta, se confiere las víctimas ELIZABETH ARENS y LISE de MICHELE de BATIGELLI, la condición de parte querellante. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE la querella presentada por las ciudadanas ELIZABETH ARENS y LISE de MICHELE de BATIGELLI, en contra del ciudadano JUAN CARLOS ASCANIO GUDIÑO, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ACUERDA remitir copia certificada de la querella interpuesta así como de la presente decisión, a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia Nacional en Materia Penal, Tributaria y Aduanera, para que practique las diligencias dirigidas a hacer constar la posible comisión del hecho punible imputado por el querellante al ciudadano JUAN CARLOS ASCANIO GUDIÑO, así como la posible la responsabilidad de éste sobre el mismo y presente el acto conclusivo que corresponda.

Notifíquese a las ciudadanas ELIZABETH ARENS y LISE de MICHELE de BATIGELLI, en su condición de querellantes lo acordado en la presente decisión así como al ciudadano JUAN CARLOS ASCANIO GUDIÑO y su Defensa, y líbrese oficio a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia Nacional en Materia Penal, Tributaria y Aduanera.
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO


ABG. DOMENICO RUSSO ZERPA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

EL SECRETARIO


ABG. DOMENICO RUSSO ZERPA