REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 23 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2000-000002
ASUNTO : 4C-130-00


Vista la solicitud interpuesta por la DRA. MARIANELA AGUILERA, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en el acta levantada el 21/07/03, en la que solicita a este Juzgado la REVOCATORIA de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta a los acusados WILMER JOSE GUZMAN FARIAS y JOSE ROBERTO ALVARADO NAVAS, en virtud de la su incomparecencia en reiteradas oportunidades a la celebración del acto de la audiencia preliminar sin causa justificada y en virtud del incumplimiento de la medida de presentación, en tal sentido este Tribunal observa:

El extinto Juzgado de Transición de este Circuito Judicial Penal, el 4/11/99, acordó la libertad del acusado GUZMAN FARIAS WILMER JOSE, en virtud de haberse constitutito la fianza acordada el 10/9/99. Así mismo, acordó su presentación periódica ante el Jefe Civil de la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas.

Cursa al folio 147 de la primera pieza de la presente causa, acta levantada por este Juzgado Cuarto de Control, el 11/10/00, en la cual se acordó la libertad del acusado ALVARADO NAVAS JOSE ROBERTO, en virtud de haberle acordado la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, y en consecuencia se ordenó su presentación ante la Sede de este Juzgado tres veces por semana.

Cursa a los autos, escrito de acusación Fiscal presentado el 12/09/00, en contra de los imputados de autos por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO, previsto y sancionado en el ordinal 6° del artículo 455 del Código Penal vigente.

Ahora bien, consta en actas levantada por este Tribunal, que los acusados no comparecieron los días 19/02/03, 19/03/03, 21/04/03, 21/05/03 y 19/06/03, fechas en las que se fijó la celebración de la audiencia preliminar.

Igualmente constató este Juzgado, que el acusado ALVARADO NAVAS JOSE ROBERTO, nunca ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto.

Así mismo, consta al folio 159 de la primera pieza de la presente causa, Oficio N° 384, del 3/10/00, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia de Maiquetía, en el que informa que el acusado GUZMAN FARIAS WILMER JOSE, no se presenta a la Sede de ese Despacho desde el 12/11/99.

En tal sentido, prevé el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, lo siguiente:
“Artículo 262: La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado...(omissis)...” (Subrayado de la decisión).


Así las cosas, este Tribunal observando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente el imputado se ha apartado del cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva impuesta incumpliendo en consecuencia la misma, razón por la cual lo procedente es REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada por el extinto Juzgado de Transición de este Circuito Judicial Penal, el 10/09/99, en contra del ciudadano ALVARADO NAVAS JOSE ROBERTO, y la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada por éste Juzgado el 11/10/00, en contra del acusado GUZMAN FARIAS WILMER JOSE, toda vez que, no han cumplido con la medida impuesta y en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia preliminar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada por el extinto Juzgado de Transición de este Circuito Judicial Penal, el 10/09/99, en contra del acusado ALVARADO NAVAS JOSE ROBERTO, y la Medida Cautelar Sustitutiva acordada por éste Juzgado el 11/10/00, en contra del acusado GUZMAN FARIAS WILMER JOSE, toda vez que, no han cumplido con la medida impuesta y en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia preliminar y en su lugar DECRETA La Privación Judicial Preventiva de Libertad de los referidos acusados, quien quedaran recluido en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, ordinal 4º del 251, y 262, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. MARIANELA AGUILERA, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público.

Líbrese Oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, anexo Boleta de Encarcelación a nombre de los acusados ALVARADO NAVAS JOSE ROBERTO indocumentado, y GUZMAN FARIAS WILMER JOSE indocumentado.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO