REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 23 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2001-000002
ASUNTO : 4C-395-01


Vista la solicitud interpuesta por el DR. LUIS FERNANDO FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en el acta levantada el 21/07/03, en la que solicita a este Juzgado la REVOCATORIA de la Medida Cautelar Sustitutiva de la cual viene gozando el acusado ROMER ARGONDYZ REYES, en virtud de la su incomparecencia en reiteradas oportunidades a la celebración del acto de la audiencia preliminar sin causa justificada y en virtud del incumplimiento de la medida de presentación impuesta el 25/10/01, en tal sentido este Tribunal observa:

El 25/10/01, este Juzgado, impuso al acusado de autos, la obligación de presentarse ante la Sede de este Juzgado cada 15 días a firmar el libro de presentaciones y la prohibición expresa de salir del país hasta la culminación total del presente caso, ello de conformidad con lo previsto en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha.

Cursa a los autos, escrito de acusación Fiscal presentado el 15/01/02, en contra del imputado de autos por la presunta comisión de los delitos de Ultraje al Pudor y Explotación Sexual, previstos en los encabezamientos de los artículos 382 y 258, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, consta en actas levantada por este Tribunal, que el acusado no compareció los días 5/03/03, 30/04/03 y 21/07/03, fechas en las que se fijó la celebración de la audiencia preliminar.

Igualmente constató este Juzgado, que el acusado ROMER ARGONDYZ REYES, nunca ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto.

En tal sentido, prevé el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, lo siguiente:
“Artículo 262: La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado...(omissis)...” (Subrayado de la decisión).


Así las cosas, este Tribunal observando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente el imputado se ha apartado del cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva impuesta incumpliendo en consecuencia la misma, razón por la cual lo procedente es REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva acordada por este Juzgado el 25/10/01, al acusado ROMER ARGONDYZ REYES, toda vez que, no ha cumplido con la medida impuesta y en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia preliminar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva acordada por este Juzgado el 25/10/01, al acusado ROMER ARGONDYZ REYES, por cuanto no ha cumplido con la medida impuesta y en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia preliminar y en su lugar DECRETA La Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido acusado, quien quedará recluido en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, ordinal 4º del 251, y 262, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. LUIS FERNANDO FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público.

Líbrese Oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, anexo Boleta de Encarcelación a nombre del acusado ROMER ARGONDYZ REYES portador de la cédula de identidad Nº V-10.924.021.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO