REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 23 de Julio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-000013
ASUNTO : WJ01-S-2002-000013
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA A JUSTINO MAYORA DELGADO
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la decisión dictada en el acto de la audiencia preliminar celebrado el día de hoy, en el cual se decretó el SOBRESEIMIENTO de la CAUSA respecto del ciudadano Justino Antonio Mayora Delgado, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se le puede atribuir el hecho inicialmente imputado por le Ministerio Público en la acusación Fiscal presentada en su contra el 6/05/02.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud estableció en el acto de la audiencia preliminar entre otras cosas indico lo siguiente: “...(omissis)…Ahora bien, en relación a la participación del ciudadano Justino Antonio Mayora Delgado, esta Representación Fiscal una vez analizados a fondo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que sucedieron los hechos, observa que si bien el ciudadano se encontraba en compañía del Jesús Avelino Sandoval Méndez, al momento de la aprehensión, no es menos cierto que a éste no se le incautó sustancia alguna, motivo por el cual ésta Fiscalía considera que no se le puede atribuir participación en el hecho antes indicado y en tal sentido solicita su INMEDIATA LIBERTAD, por no disponer esta Fiscalía de los fundados elementos de convicción para acreditar su participación en el hecho y se decrete el SOBRESEIMIENTO de la CAUSA respecto del referido ciudadano, en relación con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal…(omissis)…”.
Una vez analizadas con detalle las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, así como los medios probatorios indicados por el Ministerio Público para fundamentar su pretensión, considera quien aquí decide que, ciertamente al ciudadano Justino Antonio Mayora Delgado, no se le incautó sustancia de prohibida tenencia ni existe en las actas procesales testigo alguno que lo vincule con el hecho que inicialmente le fuera imputado por el Ministerio Público en su acusación fiscal, razón por la cual este Juzgado el considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho inicialmente imputado por el Ministerio Público no se le puede atribuir al ciudadano Justino Antonio Mayora Delgado. Se ACUERDA en consecuencia su LIBERTAD PLENA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a Justino Antonio Mayora Delgado, por cuanto el hecho inicialmente imputado por el Ministerio Público, no se le puede atribuir al referido ciudadano, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ACUERDA en consecuencia su LIBERTAD PLENA.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO.
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