DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por la Dra. Carolina Estupiñan, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de esta Circunscripción Judicial, en contra de Juan Ignacio Nazal Trejo, portador de la cédula de identidad E-81.245.033, de nacionalidad Chileno, natural de Santiago de Chile, nacido el 6/08/48, de 54 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Transportista, hijo de GUILLERMO NAZAL (F) y MARGARITA TREJO (V), residenciado en: Carayaca, Parcela 31, Zapateral, Estado Vargas, quien fuera detenido el 04/07/03, por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Vargas.
Segundo: DECRETA la Inmediata Libertad del ciudadano Juan Ignacio Nazal Trejo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: ACUERDA librar comunicación oficial dirigida al Asesor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con la finalidad de que se sirva excluir de pantalla al ciudadano Juan Ignacio Nazal Trejo.
Cuarto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Dra. Carolina Estupiñán Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Dra. Carolina Estupiñán Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio.

En Macuto, al cuarto (04) días del mes de julio del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002745