DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:


Primero: ADMITE parcialmente la solicitud presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados Oswaldo José Acosta González, Víctor Jean Piere Trejo Blanco, Smith Antonio Escobar Millán, Javier José Palacios Maldonado y Freddy ramón Marín Cabrita, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión.
Segundo: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados Oswaldo José Acosta González, Víctor Jean Piere Trejo Blanco, Smith Antonio Escobar Millán, Javier José Palacios Maldonado y Freddy ramón Marín Cabrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia los prenombrados imputados presentarse a la Sede de este Tribunal cada ocho (08) días a fin de firmar el libro de presentaciones que se lleva al efecto.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida cautelar sustitutiva impuesta por éste Juzgado a los imputados de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
Quinto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.


EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002746