DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por el Dr. Humberto Alemán, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los imputados Moreno Sandoval Jackson, portador de la cédula de identidad V-16.309.215, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 20/8/82, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de CARLOS MORENO (F) y JULIETA SANDOVAL (V), residenciado en: Guanape, Parte Baja, más arriba de la cancha de básquet, La Guaira, Estado Vargas, Goncalves Aroldo José, portador de la cédula de identidad V-17.709.154, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 26/5/82, de 21 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de JOSE GONCALVEZ (V) y IRIS ILARRAZA (V), residenciado en: Guanape, Parte Baja, más arriba de la cancha de básquet, La Guaira, Estado Vargas, y Elizarraga Martinez Fray Eduardo, portador de la cédula de identidad V-19.443.334, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 22/12/82, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Ayudante de Albañil, hijo de CARLOS ELIZARRAGA (F) y GLADYS MARTINEZ (F), residenciado en: Guanape, Parte Baja, Sector 2, más arriba de la cancha de básquet, La Guaira.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad de los imputados Moreno Sandoval Jackson, Goncalves Aroldo José y Elizarraga Martinez Fray, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en todos sus numerales, en concordancia con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenida el 4/07/03, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Tercero: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 numeral 1 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida privativa de libertad impuesta por éste Juzgado a los imputados de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
Quinto: Se asigna como Centro de Reclusión La Casa de Reeducación y Rehabilitación del Recluso, Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los cinco (05) días del mes de julio del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO.


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2003-000035