DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE parcialmente la solicitud presentada por el Dr. Humberto Alemán, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los imputados Ramírez Ladera Ronny Javier, portador de la cédula de identidad V-16.509.619, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 14/9/82, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, hijo de CARLOS RAMIREZ (V) y ZAIDA LADERA (V), residenciado en: calle Real, La Panamá, La Guaira, Estado Vargas, Iván Rafael Fernández Torre, portador de la cédula de identidad V-15.831.187, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 7/10/83, de 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Indefinida, hijo de ARCADIO FERNANDEZ (V) y MERVIS TORRES (V), residenciado en: El cojo, Calle La Planta, Quebrada Los Ramírez, Casa N° 21, Parroquia Macuto, Estado Vargas, y Diego Armando Corrales Bravo, portador de la cédula de identidad V-15.831.206, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 6/8/82, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de ARMANDO CORRALES (V) y ROSIRIS BRAVO (V), residenciado en: Barrio El Teleférico, Calle Maripérez, Quinta Mariales, Parroquia Macuto, Estado Vargas.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad de los imputados Ramírez Ladera Ronny Javier y Diego Armando Corrales Bravo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en todos sus numerales, en concordancia con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenida el 4/07/03, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Tercero: DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD del imputado Iván Rafael Fernández Torres, por no estar llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 numeral 1 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Quinto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida privativa de libertad impuesta por éste Juzgado a los imputados Ramírez Ladera Ronny Javier y Diego Armando Corrales Bravo, se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
Sexto: Se asigna como Centro de Reclusión La Casa de Reeducación y Rehabilitación del Recluso, Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los cinco (05) días del mes de julio del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO.


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2003-000036