DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE parcialmente la solicitud por el Dr. Javier Marcano, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Ramos Capote Robinsón Alexander, portador de la cédula de identidad V-13.827.966, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 27/10/80, de 22 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de ARGENIS RAMOS (V) y ROSAURA CAPOTE (V), residenciado en: Calle Sucre, Alcabala vieja, frente a la escuela 10 de Marzo, quien fuera detenido el 5/7/03, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Genéricas y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 415 y 219 ambos del Código Penal vigente.
Segundo: Impone al ciudadano Ramos Capote Robinsón Alexander, la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia presentarse ante la Sede del este Juzgado cada ocho (08) días a firmar el libro de presentaciones llevado a tales efectos.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 373 eisudem.
Cuarto: Se Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a la imposición de una medida menos gravosa a favor del imputado
Quinto: Este Tribunal acuerda que el ciudadano Ramos Capote Robinsón Alexander, permanezca detenido en el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, hasta tanto se constituya la fianza acordada.


Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los cinco (05) días del mes de Julio del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002750