DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Dr. Javier Marcano, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del imputado Urbina Tortoza Julio Cesar, portador de la cédula de identidad V-13.043.393, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 2/09/74, de 29 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de CESAR DOMINGO URBINA (V) y AURA ESTHER TORTOZA (V), residenciado en: Calle Real de Carayaca, La Flor de Terma, Frente a La Plaza, quien fuera detenido el 4/07/03, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previstos y sancionados en el artículo 458 en su único aparte del Código Penal vigente.
Segundo: Impone al ciudadano Urbina Tortoza Julio Cesar, las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Presentarse ante la Sede del Juzgado de Juicio que corresponda cada ocho (08) días a firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho. 2) Presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral, los cuales deberán consignar constancia de trabajo actualizada cuyo ingreso mínimo sea igual a la cantidad de 20 unidades tributarias, constancia de buena conducta y residencia expedida por la Primera Autoridad Civil.
Tercero: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 numeral 1 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: ACUERDA que el imputado permanezca recluido en el Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Policía Metropolitana del Estado Vargas, hasta tanto se constituya la fianza a favor del imputado.
Quinto: Se Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a la imposición de medidas cautelares sustitutivas a favor de su representado.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los cinco (05) días del mes de Julio del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002751