DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE parcialmente la solicitud presentada por el Dr. JAVIER MARCANO, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del imputado EDIBERT JOSE MOROCOIMA, titular de la cédula de identidad N° 14.071.864, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido el 26/6/80, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de LUIS BRITO (V) y DELIA MARIA MOROCOIMA (V), residenciado en: sector La Torre, La Jungla, parte alta, casa s/n, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas.
Segundo: DECRETA la Inmediata Libertad del ciudadano EDIBERT JOSE MOROCOIMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 18/05/03, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 373 eisudem.
Cuarto: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a libertad inmediata de su representado.
Quinto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

En Macuto, a los cinco (05) días del mes de Julio del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002753