DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por que el Dr. Javier Marcano, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra Juan Carlos Abrante, portador de la cédula de identidad V-11.636.080, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 23/2/73, de 30 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Chofer, hijo de DIMAS ABRANTE (V) y CRISALIDA DE ABRANTE (V), residenciado en: Barrio Tarigua, Casa N° 4, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado Juan Carlos Abrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 5/7/03, por la presunta comisión del delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en los ordinales 3° y 6° del artículo 455 del Código Penal vigente, y el delito de Lesiones Gravísimas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 416 y 278, ambos del Código Penal vigente.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 373 eisudem.
Cuarto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida privativa de libertad impuesta por éste Juzgado al imputado de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
Quinto: Se asigna como Centro de Reclusión para los imputados, la Casa de Reeducación y Rehabilitación del recluso, Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en el cual quedará recluido hasta nueva orden.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión.

En Macuto, a los cinco (05) días del mes de julio del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002754