DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE parcialmente la solicitud por el Dr. Javier Marcano, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de de los imputados LESTER ANTONIO GONZALEZ RIVAS, portador de la cédula de identidad V-13.375.034, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 08/01/77, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de ANTONIO DEL VALLE (V) y NELIDA RIVAS (V), residenciado en: Barrio El Teleférico, parte alta, vereda1, casa N° 4, y EDGARDO GUILLERMO ANGULO VILORIA portador de la cédula de identidad V-14.072.832, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 25/06/78, de 25 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de RAFAEL JESUS ANGULO (V) y TATIANA JOSEFINA VILORIA (V), residenciado en: Macuto sector el cojo, parte alta del tanque, casa N° 42, quienes fueran detenidos el 4/7/03, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: Impone a los ciudadanos GONZALEZ RIVAS LESTER Y ANGULO VILORIA EDGARDO GUILLERMO, las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Presentarse ante la Sede del Juzgado de Juicio que corresponda cada ocho (08) días a firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho. 2) Presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral, los cuales deberán consignar constancia de trabajo actualizada cuyo ingreso mínimo sea igual a la cantidad de 20 unidades tributarias, constancia de buena conducta y residencia expedida por la Primera Autoridad Civil.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 373 eisudem.
Cuarto: Se Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a la imposición de una medida menos gravosa a favor de los imputados.
Quinto: Este Tribunal acuerda que los ciudadanos GONZALEZ RIVAS LESTER Y ANGULO VILORIA EDGARDO GUILLERMO, permanezcan detenidos en el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, hasta tanto se constituya la fianza acordada.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los cinco (05) días del mes de Julio del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002755