DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE parcialmente la solicitud presentada por el Dr. JAVIER MARCANO, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los imputados Burnett Piñero Miguel Eduardo, titular de la cédula de identidad N° 16.724.318, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido el 15/4/85, de 18 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Alan Burnett (V) y Harde Piñero (V), residenciado en: Barrio Atanasio Girardot, Calle Venezuela, Casa N° 91, Estado Vargas y Gimón Obeso Luis Francisco, titular de la cédula de identidad N° 17.444.113, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido el 19/5/84, de 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Luis Gimón (V) y Gladis Obeso (V), residenciado en: Barrio Atanasio Girardot, Calle Bolívar, Casa N° 58, Estado Vargas.
Segundo: DECRETA la Inmediata Libertad de los ciudadanos Burnett Piñero Miguel Eduardo y Gimón Obeso Luis Francisco, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 18/05/03, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 373 eisudem.
Cuarto: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a libertad inmediata de sus representados.
Quinto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

En Macuto, a los cinco (05) días del mes de Julio del año dos mil tres (2003).



LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002756