DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud por el Dr. Javier Marcano, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Juan Carlos González Velásquez, portador de la cédula de identidad V-10.583.449, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 14/9/71, de 31 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Supervisor de Servicios Internos (MINFRA), hijo de MIRIS JOSEFINA VELASQUEZ (V) y JUENA MANUEL GONZALEZ GUERRA (V), residenciado en: Parroquia Maiquetía, subida Algarín, Cerro de Jesús, Casa s/n, Estado Vargas, quien fuera detenido el 5/7/03, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previstos y sancionados en el artículo 09 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores.
Segundo: Impone al ciudadano Juan Carlos González Velásquez, las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Presentarse ante la Sede del Juzgado de Juicio que corresponda cada ocho (08) días a firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho. 2) Presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral, los cuales deberán consignar constancia de trabajo actualizada cuyo ingreso mínimo sea igual a la cantidad de 20 unidades tributarias, constancia de buena conducta y residencia expedida por la Primera Autoridad Civil.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 373 eisudem.
Cuarto: Se Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a la imposición de una medida menos gravosa a favor del imputado
Quinto: Este Tribunal acuerda que el ciudadano Juan Carlos González Velásquez, permanezca detenido en el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, hasta tanto se constituya la fianza acordada.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los cinco (05) días del mes de Julio del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002760