REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 01 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000125
ASUNTO : WP01-S-2003-000125


Vista la solicitud formulada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, DRA. BEATRIZ MORALES, Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual manifiesta entre otras cosas “… considera que lo procedente en esta causa es DECRETAR un ARCHIVO FISCAL, conforme al articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 34, ordinal 9° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, seguida en contra de los ciudadanos SILVA GONZALEZ LEONARDO ENRIQUE, Indocumentado, sin menoscabo a que posteriormente puedan obtener nuevos elementos que arrojen o determinen la responsabilidad del ciudadano o de otros que pudieran vincularse en la comisión del hecho denunciado y le solicito al tribunal 5° de Control se sirva levantar la Medida decretada en sus contra...” (Sic)



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Decretado el ARCHIVO FISCAL por el Representante del Ministerio Público, cesara toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo, tal y como lo consagra el encabezamiento del articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia y vista el ARCHIVO FISCAL, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva decretada en fecha 05-1-2002 en contra del SILVA GONZALEZ LEONARDO ENRIQUE, Indocumentado, Catia La Mar, santa Eduvigis, Sector 4, Casa No. 09, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva decretada en fecha 05-1-2002 en contra del SILVA GONZALEZ LEONARDO ENRIQUE, Indocumentado, Catia La Mar, santa Eduvigis, Sector 4, Casa No. 09, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese, Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación, notifíquese la presente decisión y déjese copia.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN


EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA M.


En esta misma fecha se de cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA M.


Asunto: WP01-S-2003-000125
AOUM/Lg