REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 10 de Julio de 2003
193° y 144°

Vista la solicitud interpuesta por el Profesional del derecho DR. WILLIAM SANTAMARIA, en su carácter de defensor del imputado ABEL DE JESUS FERNANDEZ OCAMPO, el cual, entre otras cosas, manifiesta: “…En fuerza de los planteamientos de hecho antes expuestos, es por lo que muy respetuosamente acudo ante su competente autoridad a los fines de solicitar ante ese despacho a su digno cargo, se sirva estudiar la posibilidad de extenderle a cada treinta (30) días las presentaciones que viene cumpliendo ante su despacho el ciudadano ABEL DE JESUS FERNANDEZ OCAMPO, las cuales el mismo esta dispuesto a cumplir cabalmente hasta la conclusión del presente proceso …” (Sic).

Al respecto este Tribunal observa:

De la revisión de las actas que conforman la causa, se evidencia que al imputado ABEL DE JESÚS FERNANDEZ OCAMPO, en fecha 03 de Febrero del año 2003, se le otorgo Medida Cautelar, de la contemplada en el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, visto lo alegado por la defensa en el escrito de solicitud de revisión de Medida Cautelar, en el sentido que le sea ampliado el régimen de presentación a su defendido, y en base a que el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 263 consagra que las Medidas Cautelares impuestas deben ser de posible cumplimiento este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es ampliar el régimen de presentaciones periódicas del imputado de marras de de cada OCHO (08) días a cada TREINTA (30) DIAS, hasta la conclusión del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo ante expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVISAR la Medida Cautelar impuesta en fecha 03 de Febrero de 2003, en consecuencia el régimen de presentaciones periódicas del imputado del imputado ABEL DE JESUS FERNANDEZ OCAMPO, titular de la Cedula de Identidad No. E-81.694.176, será cada TREINTA (30) DIAS. hasta la conclusión del proceso, todo conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 244, ordinal 3° del 256 y 263 del Código Adjetivo Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia de la misma. .
EL JUEZ


DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO


ABG. LUIS GUERRA


ASUNTO WJ01-S-2003-000304
AOUM/Lg