CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la solicitud formulada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Vargas en cuanto a la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo con articulo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. asimismo, la aprehensión fue en flagrancia de conformidad con el articulo 248 ejusdem SEGUNDO: Vista la solicitud efectuada por el Ministerio Público así como la precalificación dada a los hechos en este acto como lo es LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal. Este tribunal estima que en la presente causa lo procedente y ajustado a derecho es decretar Medida Cautelar en favor de la ciudadana MARLY HERCA SANCHEZ SANCHEZ, de nacionalidad VENEZOLANA, nacida en La Guaira el 19/09/79, de estado civil Soltera, de profesión u Oficio Estudiante, hija de MARIA LOURDES SANCHEZ Y HECTOR SANCHEZ, residenciada en Barrio el Cojo, Calle Tejería, Macuto, Estado. Vargas y titular de la cédula de identidad N° 14.567.171, detenida en fecha 10-07-03, de conformidad con los artículos 244, 253 y ordinal 3° y 6° del articulo 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia la mencionada ciudadana deberá presentarse cada 8 días ante la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, así como la prohibición expresa de mantener trato, comunicación y acercarse a la víctima de nombre: ANGELICA MARINA FERNANDEZ GONZALEZ.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Macuto a los ONCE (11) días de Julio de 2003. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
ASUNTO WP01-2003-003195
AOUM/lg
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