CAPITULO III
DISPOSITIVA


Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la solicitud formulada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Vargas en cuanto a la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo con articulo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. asimismo, la aprehensión fue en flagrancia de conformidad con el articulo 248 ejusdem SEGUNDO: Vista la solicitud efectuada por el Ministerio Público así como la precalificación dada a los hechos en este acto como lo es LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal. Este tribunal estima que en la presente causa lo procedente y ajustado a derecho es decretar Medida Cautelar en favor del ciudadano LARA BALZA JOSE ANDRES, portador de la Cedula de Identidad No.8.001.658, de nacionalidad Venezolana, natural La Guaira, fecha de nacimiento 26-02-1956, de 48 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio CONDUCTOR, hijo de Carmen Elena Balsa y José Federico Balsa residenciado en Barrio Vista al Mar, Calle Principal, Callejón, Luis Pardo Medina, Casa N° 16. Catia la Mar .Estado Vargas, detenido en fecha 10-07-2003, de conformidad con los artículos 244, ordinal 3° ° del articulo 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia el mencionado ciudadano deberá presentarse cada OCHO (08) días por ante la sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Macuto a los ONCE (11) días de Julio de 2003. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

ASUNTO WP01-2003-003202
AOUM/lg