CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto que la presentación que hace el Ministerio Publico del hoy imputado la efectúa sin la causa y solo con la constancia expedida por el Archivo Judicial de este Circuito Judicial en donde se puede verificar que al ciudadano GABRIEL ORLANDO MENDEZ SAYA, se le dicto Sentencia Absolutoria y la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR la Libertad Inmediata del ciudadano GABRIEL ORLANDO MENDEZ SAYA, titular de la cédula de identidad N° 11.057.151, Del mismo modo se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines que se sirva excluir del Sistema SIIPOL al ciudadano GABRIEL ORLANDO MENDEZ SAYA, titular de la cédula de identidad N° 11.057.151,, de conformidad con el numeral 7 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano GABRIEL ORLANDO MENDEZ SAYA, titular de la cédula de identidad N° 11.057.151, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 34 años de edad, nacido el 22-05-69, de estado civil casado, hijo de Gabriel Alvarado Méndez y Cirila Adrián, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Carayaca, Calle las Flores, Casa de Color Azul, , Estado Vargas, de conformidad con el numeral 7 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, en Maiquetía, a los ONCE (11) días del Mes de Julio de 2003.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

ASUNTO WP01-S-2003-003203
AOUM/Lg