CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la solicitud de la Representación Fiscal de que el presente procedimiento se lleve por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se desprende de las actas que la aprehensión fue en base a una orden de detención emana del Tribunal 4° de Control de este Circunscripción Judicial Penal, todo de conformidad con el numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: declara sin lugar la medida cautelar solicitada por la defensa Observa que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos participó en la comisión del hecho punible que hoy hace presentación la Fiscalía como lo es ABUSO SEXUAL A NIÑO establecido en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Especial que rige la materia, la acción penal no esta prescrita y existe peligro de fuga, todos ello en razón a la precalificación jurídica dada por el Ministerio de Publico por todo lo antes expuesto este tribunal Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadano PEDRO JUAN MIRANDA CORRALES , titular de la cédula de identidad N° 6.276.932, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y 251 del código orgánico procesal penal. TERCERO: Se asigna como centro de reclusión el Internado Judicial de El Rodeo I. Estado Miranda. Es todo
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Macuto a los DOCE (12) días del Mes de Julio de 2003. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. BELITZA MARCANO
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. BELITZA MARCANO
ASUNTO WP01-S-2003-003204
AOUM/Lg
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