CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funcin de Control de la Circunscripcin Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Repblica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la solicitud formulada por la Fiscala Primera del Ministerio Publico del Estado Vargas en cuanto a la aplicacin del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo con articulo 373 y 280 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. asimismo, la aprehensión fue en flagrancia de conformidad con el articulo 248 ejusdem SEGUNDO: Vista la solicitud de representación fiscal así como de la defensa, y en razón al delito imputado como lo es este Tribunal así la acoge y DECRETA, Medida Cautelar Sustitutiva en favor de los ciudadanos WILDANIS SIMON PARICA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.673.205, JOSE LUIS GUTIERREZ CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° 12.165.268, y JIMMY TOMMY HERNANDEZ REYES, titular de la cédula de identidad N° 14.313.893, de conformidad con los ordinales 3 y 6 del articulo 256, 253 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia los prenombrados imputados deberán presentarse cada OCHO (08) días por ante la sede de la fiscalia Primera del Ministerio Público y la Defensoria y tienen la prohibición expresa de mantener trato y comunicación entre ellos
Publquese, regstrese, diarcese y djense copias de la presente decisin. En Macuto a los TRECE (13) das de JULIO de 2003. Cmplase.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
La SECRETARIA
ABG. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. FREYSELA GARCIA
ASUNTO WP01-2003-003205
AOUM/fg
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