CAPITULO III
DISPOSITIVA


Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funcin de Control de la Circunscripcin Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Repblica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la solicitud formulada por la Fiscala Primera del Ministerio Publico del Estado Vargas en cuanto a la aplicacin del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo con articulo 373 y 280 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. asimismo, la aprehensión fue en flagrancia de conformidad con el articulo 248 ejusdem SEGUNDO: Vista la solicitud de representación fiscal así como de la defensa, y en razón al delito imputado como lo es LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, este Tribunal así la acoge y DECRETA, Medida Cautelar Sustitutiva en favor de los ciudadanos en favor de los ciudadanos: FRANCISCO JOSE CRUZ NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.992.084, y JOSE GREGORIO CRUZ NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.673.719,Medida Cautelar Sustituta de Libertad de la prevista en el artículo 256 ordinal 3° y 244 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia los mencionados ciudadanos deberás presentarse cada OCHO (08) días ante la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y ante la sede de la Defensa Pública.

Publquese, regstrese, diarcese y djense copias de la presente decisin. En Macuto a los TRECE (13) das de JULIO de 2003. Cmplase.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

ABG. FREYSELA GARCIA

ASUNTO WP01-2003-003208
AOUM/Fg