CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funcin de Control de la Circunscripcin Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Repblica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada, por el Ministerio Pblico y en consecuencia, se ACUERDA la aplicacin del Procedimiento Especial Abreviado Por Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artculos 248, 372 ordinal 1 y 373 todos del Cdigo Orgnico Procesal Penal, razn por la cual se ORDENA la remisin de las presentes actuaciones en su forma original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, una vez vencido el lapso que la Ley confiere a las partes para interponer los recursos correspondientes. SEGUNDO: Observa que existen suficientes elementos de conviccin que hacen presumir que los imputados de autos participaron en la comisin del hecho punible que hoy le imputa la Fiscala, la accin penal no esta prescrita y existe peligro de fuga, en razn de todo lo expuesto este tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar interpuesta por la defensa y en consecuencia Decreta la Privacin Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana FLORIAN SUSANA PEREZ, titular de la cdula de identidad N° 13.593.118, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad espaola, natural de Republica Dominicana, de 36 aos de edad, nacido el 28-05-67, de estado civil soltera, hija de POLIVIO PEREZ Y ELSIDA FLORIAN, residenciado San Rufo, No. 10, Madrid, Espaa, detenida en fecha 09-07-2003, de conformidad con el articulo 373 concatenado con los artculos 250 y 251 todos del Cdigo Orgnico Procesal Penal por cuanto el Presunto hecho punible merece pena privativa de libertad y la accin no se encuentra evidentemente prescrita existen as mismo elementos de conviccin para presumir que el imputado ha sido el autor o participe del hecho que en este acto precalifico el Ministerio Pblico como TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Especial que rige la materia, ya que consta en acta policial suscrita por funcionarios del Comando Especial Antidrogas, la presuncin razonable de peligro de fuga por la magnitud del dao causado, la pena que podra llegar a imponerse, y por cuanto la precalificacin del delito interpuesta por la Fiscala del Ministerio Publico establece una penalidad de diez (10) a veinte (20) aos y de conformidad con el articulo 251 pargrafo primero establece “se presume el peligro de fuga en caso de hechos punible con penas privativa de libertad cuyo termino mximo Sea igual o superior a diez (10) aos”. TERCERO: Designa como lugar de reclusin el instituto de Orientacin Femenina (INOF) en consecuencia lbrese los respectivos oficios al Comando de la unidad Especial de Antidrogas del Estado Vargas, a los fines de que sea trasladada al Internado Judicial designado como centro de reclusin. . CUARTO: Librese la Correspondiente Notificacin Consular
Publquese, regstrese, diarcese y djense copias de la presente decisin. En Maiqueta a los TRECE (13) das del Mes de Julio de 2003. Cmplase.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. FREYSALA GARCIA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. FREYSELA GARCIA
ASUNTO WP01-s-2003-003200
AOUM/Fg
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