CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funcin de Control de la Circunscripcin Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Repblica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada, por el Ministerio Pblico y en consecuencia, se ACUERDA la aplicacin del Procedimiento Especial Abreviado Por Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artculos 248, 372 ordinal 1 y 373 todos del Cdigo Orgnico Procesal Penal, razn por la cual se ORDENA la remisin de las presentes actuaciones en su forma original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, una vez vencido el lapso que la Ley confiere a las partes para interponer los recursos correspondientes. SEGUNDO: Observa que existen suficientes elementos de conviccin que hacen presumir que la imputada de autos particip en la comisin del hecho punible que hoy le imputa la Fiscala TRANSPORTE ILCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICAS previsto y sancionado en el artculo 34 de la Ley Orgnica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas, la accin penal no esta prescrita y existe peligro de fuga, en razn de todo lo expuesto este tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar interpuesta por la defensa y en consecuencia Decreta la Privacin Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS BREA DE AGERO, titular de la cdula de identidad N° 19.733.117, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad venezolana, natural de Santo Domingo, Repblica Dominicana, de 52 aos de edad, nacida el 14-05-74, de estado civil casada, hija de Matilde Cordero y Feliz Brea, de profesin u oficio Ama de casa, residenciado en UDS, Hacienda Caricuao, Bloque 15, Apto. 402, Caracas, detenida en fecha 12-07-2003, de conformidad con el articulo 373 concatenado con los artculos 250 y 251 todos del Cdigo Orgnico Procesal Penal por cuanto el Presunto hecho punible merece pena privativa de libertad y la accin no se encuentra evidentemente prescrita existen TERCERO: se asigna como Centro de Reclusin El Internado de Orientacin Femenina (INOF). Los Teques, Estado Miranda

Publquese, regstrese, diarcese y djense copias de la presente decisin. En Maiqueta a los CATORCE (14) das del Mes de Julio de 2003. Cmplase.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA


ASUNTO WP01-s-2003-003207
AOUM/Lg