REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 21 de Julio de 2002
193º y 144º

Vista la solicitud interpuesta por la representación Fiscal, DRA. BEATRIZ MORALES, en la cual manifiesta: “… Es el caso ciudadano Juez, que del análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentra inserta el acta de levantamiento del cadáver, protocolo de autopsia y experticia toxicológica post mortem del ciudadano antes mencionado…”; “… lo que permite a esta Representación Fiscal determinar que estamos en presencia de la extinción de la acción penal conforme al articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todas estas razones este Despacho Fiscal, solicita el sobreseimiento de la causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° en relación con el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal…”

Al respecto este Tribunal observa:

Visto, que la muerte del Imputado, es causa de Extinción de la Acción Penal, de conformidad a lo señalado en el numeral 1 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ERNESTO JAVIER RAMOS GONZALEZ, todo de conformidad con el articulo 318 numeral 3º en relación con el numeral 1 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano MODESTO ENRIQUE SANCHEZ, todo de conformidad con el articulo 318 numeral 3º en relación con el numeral 1 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión, y notifíquese a las partes.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN.



EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA.



WJ01-S-2002-000355
AOUM/Lg