REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS



Maiquetía, 21 de Julio de 2003
192º y 143º


Vista la solicitud interpuesta por el DR. CARLOS BARROS SANCHEZ, en su carcter defensor Privado del imputado JACKSON JOS RAMIREZ GARCES, mediante la cual manifiesta entre otras cosas: “… Solicito la revisin de la medida cautelar en tanto y en cuanto a la obligacin de presentarse cada tres das ante la fiscalia tercera del MO, del Estado Vargas, se le hace de imposible cumplimiento por razones de horarios de trabajo, solcito que se decrete muy respetuosamente, que dichas presentaciones, sean cada 15 das o cada 30 das…”; (sic)

Al respecto, quien con tal carcter suscribe, observa:

Que si bien es cierto que la defensa privada alega en su solicitud el imputado de marras no puede cumplir con las presentaciones por razones laborables, no es menos cierto que en la causa NO consta ninguna circunstancia o hecho que acredite ante este Juzgador de forma fehaciente e indubitable que el hoy imputado trabaja y cual es el horario de trabajo, que impidan o haga de imposible cumplimiento la Medida Cautelar acordada.

En tal sentido y en base a las argumentaciones antes expuestas, mal puede este tribunal considerar solamente lo alegado por la defensa en su escrito de solicitud, para proceder a revisar la Medida Cautelar impuesta en fecha 14-05-2003. Y AS SE DECLARA

DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funcin de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Repblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud de Revisin de Medida Cautelar Sustitutiva interpuesta por la defensa del imputado JACKSON JOS RAMIREZ GARCES todo de conformidad con los articulo 263 y 264 todos del Cdigo Orgnico Procesal Penal.

Publquese, diarcese, notifquese la presente decisin y djese copia de la misma.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN


EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA




WP01-S-2003-000715
AOUM/Lg/