REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 22 de Julio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2003-000061
ASUNTO : WP01-S-2003-000061
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, DRA. BEATRIZ MORALES, Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual manifiesta entre otras cosas “…ya que la victima no ha comparecido ante la Medicatura Forense, a fin de practicarse el examen médico correspondiente, el cual determinaría el tipo de lesiones, lo que se hace necesario para continuar con la presente causa, y en cuanto al delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES, en contra del ciudadano ALEXIS JOSÉ MARTÍNEZ ISTURIZ, no se ha recibido aún la experticia correspondiente de la sustancia incautada, lo que imposibilita la acusación respectiva a ambos ciudadanos…” ; “… DECRETA el ARCHIVO FISCAL, conforme al articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 34, ordinal 9° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, seguida a los ciudadanos RONY OMAR LADERA OCANDO y ALEXIS JOSÉ MARTÍNEZ ISTURIZ, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, COOPERADOR EN EL HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION y POSESION DE ESTUPEFACIENTES, sin menoscabo a que posteriormente puedan obtener nuevos elementos que arrojen o determinen la responsabilidad de los ciudadanos RONY OMAR LADERA OCANDO y ALEXIS JOSÉ MARTÍNEZ ISTURIZ, o de otros que pudieran vincularse en la comisión del hecho presentado y asimismo le solicito al tribunal 5° de Control se sirva levantar la Medida decretada en sus contra...” (Sic)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Decretado el ARCHIVO FISCAL por el Representante del Ministerio Público, CESARA toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo, tal y como lo consagra el encabezamiento del articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y vista el ARCHIVO FISCAL decretado, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva decretada en fecha 14-02-2003 en contra de los ciudadanos ALEXIS JOSÉ MARTINEZ ISTURIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 17.483.603, hijo de Benigna Martínez y Lido Martínez, de 19 años de edad, residenciado en Calle Páez, prolongación Soublette, Calle Principal, casa s/n, Catia La Mar, Estado vargas y RONNY OMAR LADERA OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 18.537.744, detenida en fecha 04-10-2002, residenciado en Calle Páez, prolongación Soublette, Calle Principal, casa s/n, Catia La Mar, Estado Vargas, de 18 años de edad, hijo de Omar Ladera y Marisol Ocanto, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva decretada en fecha 14-02-2003 en contra de los ciudadanos ALEXIS JOSÉ MARTINEZ ISTURIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 17.483.603, hijo de Benigna Martínez y Lido Martínez, de 19 años de edad, residenciado en Calle Páez, prolongación Soublette, Calle Principal, casa s/n, Catia La Mar, Estado vargas y RONNY OMAR LADERA OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 18.537.744, detenida en fecha 04-10-2002, residenciado en Calle Páez, prolongación Soublette, Calle Principal, casa s/n, Catia La Mar, Estado Vargas, de 18 años de edad, hijo de Omar Ladera y Marisol Ocanto, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión y déjese copia.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA M.
En esta misma fecha se de cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA M.
Asunto: WP01-S-2003-000061
AOUM/Lg
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