REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 28 de Julio de 2003
193° y 144°
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como víctima Antonio Laurentino y como imputado al ciudadano José Antonio Márquez Román.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso de marras, el hecho denunciado fue precalificado por el Ministerio Público como el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el hecho punible se cometió el fecha 04-03-1986, el mismo encuadra en el tipo delictivo de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, el cual tiene asignado una pena de prisión de tres a doce meses. Ahora bien, el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que acarreen pena de prisión de tres años o menos, prescriben a los tres años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha han transcurrido DIECISEIS AÑOS lo cual constituye mas del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de La Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano José Antonio Márquez Román, por cuanto la acción penal se ha extinguido, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 108, Ordinal 6° del Código Penal Vigente.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
Asunto N° WJ01-S-2003-000404
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de Julio de 2003
193° y 144°
BOLET A DE NOTIFICACION N° 1075-03
SE HACE SABER:
Al ciudadano, LUGO ALFONZO DANNIS DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad N° 6.479.691, domiciliado en Sector Virgen del Valle, P/A, Casa S/N, 3er piso, Montesano, Maiquetía, Estado Vargas, en su condición de victima en la presente causa, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en él articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.
Firmara al pie de la presente como prueba de haber sido notificado.-
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
FIRMA:_________________________ FECHA:____________________ HORA:_________________
|