DISPOSITIVA

Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la solicitud fiscal en cuanto a la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal penal. Del mismo modo se evidencia que la aprehensión fue en flagrancia de conformidad con el artículo 248 ejusdem. SEGUNDO: declara SIN LUGAR la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad interpuesta por la Fiscalia y DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva en favor de los ciudadanos BERROTERAN BASALO GUARLLENS RAMON, titular de la cédula de identidad N° 15.369.472, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 32 años de edad, nacido el 31-08-71, de estado civil soltero, hijo de Angelina Bazalo y Juan Berroterán, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector Pueblo Arriba, casa S/N, frente a la Plaza, Parroquia Naiquatá, Estado Vargas y PACHECO CARDOZO REINALDO, titular de la cédula de identidad N° 13.828.832, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 28 años de edad, nacido el 12-11-75, de estado civil soltero, hijo de Oswaldo Pacheco y Flor María Cardozo, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, residenciado en Camuri Grande, Parte Alta, Ranchitos Nuevos, Naiquatá, Estado Vargas, detenidos en fecha 28-07-2003,por la presunta comisión del delito que en este acto el Ministerio Público precalifico en este acto como HURTO CALIFICADO EN CASA DE HABITACIÓN EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el ordinal 3 del articulo 455 en concordancia con el articulo 80 todos del código Penal, todo de conformidad con los numerales 3 y 5 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia los mencionados ciudadanos deberán presentarse cada 8 días por ante la sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y tienen la prohibición expresa de acercarse a las adyacencias de las Residencias Mar Azul, Urbanización Longa España, Parroquia Naiquatá, Estado Vargas.



Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Macuto a los VEINTINUEVE (29) días de Junio de 2003. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

ASUNTO WP01-2003-004135
AOUM/lg