DISPOSITIVA

Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la solicitud fiscal en cuanto a la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal penal. Del mismo modo se evidencia que la aprehensión fue en flagrancia de conformidad con el artículo 248 ejusdem. SEGUNDO: Se NIEGA la solicitud de LIBERTAD INMEDIATA interpuesta por la defensa y se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA en favor del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE BLANCO VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 16.813.582, de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Obrero, nació en fecha 06-09-84, hijo de Rosa Elena Vargas y Francisco Enrique Blanco, residenciado en Baruta, final calle Páez, Santo Domingo, casa N° 27, Caracas: En consecuencia el mencionado ciudadano deberá presentar cada OCHO (08) días por ante la sede de la fiscalia Sexta del Ministerio Público. TERCERO: Se ADMITE la solicitud fiscal y se CONVOCA a la partes para la Audiencia de la Verificación de la Sustancia Incautada, el día de hoy 29-07-2003, a las 5:00 PM.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Macuto a los VEINTINUEVE (29) días de Junio de 2003. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

ASUNTO WP01-2003-004152
AOUM/lg