DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: de las actas que conforman la presente causa se observa que se debía presentar a la imputada en el tiempo útil de un máximo de 48 horas ante el juez de control. Se videncia que la imputada de autos fue puesta a la orden del Ministerio Público vencido el lapso de 12 horas y que al momento de ser presentada la misma ante este órgano jurisdiccional se excedió el lapso de 36 horas que tiene el Ministerio Público, lapsos estos establecidos en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal violándose por tanto un derecho fundamental de la imputada y el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En razón de lo anteriormente considerado, quien con tal carácter suscribe, estima que lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR la LIBERTAD INMEDIATA de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GRANADA RAIGOZA, Titular de la cédula de identidad N° 42.072.561, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad COLOMBIANA, natural de la Belén de Umbia, de 45 años de edad, de estado civil Casada, hija de Teresa Raigoso (f) y Juan de Dios Granado (f), de profesión u oficio ama de casa, residenciado en Kilómetro 10, vía armería de entrada al Barrio Villa Luz, Casa N° 27 Colombia
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, en Maiquetía, a los VEINTINUEVE (29) días del Mes de Julio de 2003.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
ASUNTO WP01-S-2003-004156
AOUM/Lg
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