REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 08 de Julio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-001137
ASUNTO : WP01-S-2003-001137
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, DR. JAVIER E. MARCANO LOZADA, Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual manifiesta entre otras cosas “… Por todo lo anterior, esta representación fiscal, de conformidad con los artículos 13, ordinal 5° del articulo 108, y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y en observancia de lo dispuesto en el numeral 9° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público DECRETA el ARCHIVO de las actuaciones que conforman la causa signada con el No. : WP01-S-2003-001137, nomenclatura del Juzgado quinto de Control del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, sin perjuicio de su reapertura en caso de que aparezcan nuevos elementos de convicción…” (Sic)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Decretado el ARCHIVO FISCAL por el Representante del Ministerio Público, cesara toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo, tal y como lo consagra el encabezamiento del articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y vista el ARCHIVO FISCAL decretado, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el CESE de la Medida de Privación Judicial de Libertad decretada en fecha 07-06-2003 en contra del ciudadano GIUSEPPE SABATASSO DIGLIO, Titular de la cédula de identidad N° V-6.489.244, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 39 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Tipógrafo, residenciado en Jefatura a Silencio, Edificio Ovalli, Piso 3, Apartamento N° 9, Maiquetía, detenido en fecha 06-06-2003,. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad del ciudadano GIUSEPPE SABATASSO DIGLIO, Titular de la cédula de identidad N° V-6.489.244, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 39 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Tipógrafo, residenciado en Jefatura a Silencio, Edificio Ovalli, Piso 3, Apartamento N° 9, Maiquetía, detenido en fecha 06-06-2003, de conformidad el encabezamiento del articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación, notifíquese la presente decisión y déjese copia.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA M.
En esta misma fecha se de cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA M.
Asunto: WP01-S-2003-001137
AOUM/Lg
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