REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 08 de Julio de 2003
193° y 144°
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como víctima el ciudadano EDUARDO SOLAR y como imputado Persona Desconocida.
CONSIDERACIONES PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO
En el caso de marras, el hecho denunciado fue precalificado por el Ministerio Público como el delito de HURTO SIMPLE y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el hecho punible se cometió en fecha 07-05-1999 y encuadra en el tipo delictivo de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, el cual tiene asignado una pena de cuatro a ocho años de prisión. Ahora bien, el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que acarreen pena de más de tres años de prisión prescriben a los cinco años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho hasta la presente fecha NO han transcurrido mas de CINCO AÑOS, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud el Sobreseimiento de La Causa, de conformidad con los artículos 455 ordinal 3 y 108 ordinal 4° todos del Código Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto la acción penal NO esta prescrita, de conformidad con los artículos 455 ordinal 3 y 108 ordinal 4° todos del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial para que ratifique o rectifique el pedimento fiscal.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
WP01-S-2003-001292
AOUM/Lg
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