REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-1999-000005
ASUNTO : WK01-P-1999-000005

Macuto, 14 de Julio del 2003.
193° y 144°

Visto el escrito presentado por la Dra. MAGALY DAVILA AVILA, en su carácter de defensora Pública del acusado JIMER JOEL VILCHEZ MAXIRRUBI, en el cual presenta RECURSO DE REVOCACIÓN, de conformidad con el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 14/05/2003; compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, emitir pronunciamiento en la presente causa y a los fines de resolver observa:

-I-
DE LO ALEGADO Y LA DECISIÓN DICTADA
Consta al folio 33 de la pieza No.66 de la causa WKO1-P-1999-000005, que en fecha 14/05/2003, este Juzgado Primero de Juicio, levantó acta de diferimiento del juicio oral y público, llevado en contra de los acusados JAISAN RAFAEL GONZALEZ LUCAMBIO y JIMER JOEL VILCHEZ MAXIRRUBI, plenamente identificados en autos, en el cual se ACORDÓ lo siguiente: “...De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República se acuerda la aplicación del Tribunal mixto de escabinos en la presente causa, toda vez que hasta la presente fecha ha sido imposible la realización del juicio por ausencia de los jurados, en consecuencia se acuerda fijar un sorteo extraordinario para el día 21/05/2003 a las 11:00 de la mañana...(sic)”.
Igualmente, consta en autos en el acta señalada up-supra, la verificación por parte del secretario de la Sala, Abg. JORGE CÁRDENAS, de las partes presenciales para el juicio oral y público, quien indicó: “...manifestando que se encuentran presentes la defensa pública a cargo de la DRA. MILETZI BUENO y la Representante del Ministerio Público DRA. MARIANELA AGUILERA, e igualmente se encuentran presentes los acusados arriba anotados. Se deja constancia de la ausencia de los miembros del jurado y de la DRA. MAGALY DÁVILA Defensora del acusado Vilchez Maxirrubi Jimer Joel...(sic)”.
-II-
DEL DERECHO
De la transcripción anterior se infiere, que efectivamente, que este Tribunal de Juicio Penal, dictó la aplicación del Tribunal Mixto en la presente causa, basado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las Leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norme que beneficie al reo o a la rea.” La mencionada disposición, explana claramente la excepción al efecto retroactivo de la ley e igualmente, la aplicación de la ley adjetiva en el tiempo, estimando en cuanto beneficien al reo las pruebas ya evacuadas en los procesos penales.
Así mismo, nuestra norma adjetiva penal, establece en su Libro Final, Titulo IV, Disposición Final, en su artículo 553, relativa a la Extraactividad, lo siguiente: “La presente ley se aplicará desde su entrada en vigencia, aún para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputa o acusado. En caso contrario, se aplicará la ley anterior. Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia de la ley anterior y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por ésta última, a menos que la presente ley contenga disposiciones más favorables. PARAGRAFO PRIMERO: En los procesos en los cuales se haya constituido el tribunal de jurados y tan sólo se encuentre pendiente de celebración o continuación el juicio oral y público, se aplicarán las disposiciones de la ley derogada respecto a los jurados. En caso contrario, el juez de juicio procederá a la constitución del tribunal con escabinos…(subrayado del tribunal)” Consta en autos, la constitución del Tribunal de Jurados en la presente causa, realizada en fecha 11-08-2000, es decir, con antelación a la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera este Tribunal, que el proceso deberá continuar para la celebración del juicio oral y público, tal como lo establece la normativa adjetiva penal estudiada, en consecuencia, se cita a la partes para la celebración del juicio oral y público a una nueva oportunidad con Tribunal de Jurado.
De lo expuesto, este Tribunal, estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR el recurso de revocación interpuesto por la abogada defensora Dra. MAGALY DAVILA AVILA, del acusado JIMER JOEL VILCHEZ MAXIRRUBI, en contra del auto dictado 14/05/2003, de conformidad con los artículos 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 553 del Código orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL RECURSO DE REVOCACIÓN interpuesto por la abogada defensora pública, Dra. Magaly Dávila Avila, del acusado JIMER JOEL VILCHEZ MAXIRRUBI, en contra del auto dictado 14/05/2003, de conformidad con los artículos 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 553 del Código orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y a los jurados para el juicio oral y público. Líbresen las Boletas respectivas.
Publíquese, diaricese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

ABG. MARIA CONSUELO CARPIO A.
LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCÍA.