REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 16 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000836
ASUNTO :WP01-S-2003-000836


Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por la Dra. ANA CECILIA MILLAN, en su carácter de Defensor Público de este Circuito Judicial, en el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva acordada en fecha 02 de Junio de 2003, a los imputados WILMER JOSE TOLOSA DIAZ Y JHONATHAN OMAR TOLOSA DIAZ, en los siguientes términos:

“Es el caso ciudadana Juez, que a mi defendido le fue acordada una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo dispuesto en el 256 ordinales 3 y 8 donde se le acuerda régimen de presentación se le condiciono a presentar una caución personal que consiste en…Una vez que presente dos (2) fiadores ante este Tribunal, los cuales deberán presentar carta de trabajo, constancia de buena conducta, constancia de Residencia, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen de caucionar sueldo mínimo los imposibilidad manifiesta para cumplir con la medida cautelar impuesta en virtud de la exigencia del Tribunal sobre la capacidad económica de los fiadores; ya que tratándose que la libertad es un derecho fundamental, básico del individuo y uno de los anhelos mas sentidos, quien se encuentra privado de ella hace imposible y lo que humanamente este a su alcance para conseguirla y mantenerla, de lo que se puede inferir que en el circulo social en el que se desenvuelve mi defendido no hay personas con tal capacidad económica de otro modo ya los hubiese presentado para obtener su libertad.

En tal sentido solicito que sean eximidos de la presentación de la caución fiadores por cuanto se encuentran imposibilitados de presentar fiadores, fundamento mi solicitud en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.”

A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

"Articulo 264. Examen y Revisión. El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

“Articulo 263. Imposición de las medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. Es especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.”

UNICO:

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan el presente expediente, este Juzgado observa que efectivamente a los imputados WILMER JOSE TOLOSA DIAZ Y JHONATHAN OMAR TOLOSA DIAZ en fecha 02 de Junio del presente año, el Juzgado Primero de Control les acordó medida cautelar sustitutiva de las indicadas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entre otras cosas, presentar DOS (02) fiadores, sin embargo, este Juzgado en base a lo solicitado por la defensa, exime a los imputados de la presentación de fiadores y se mantiene la medida cautelar contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal que consiste en: La presentación por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y por ante la Sede de este Tribunal Segundo de Juicio cada ocho (08) días. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal EXIME a los imputados de la presentación de fiadores y se mantiene la medida cautelar contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal que consiste en: La presentación por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y por ante la Sede de este Tribunal Segundo de Juicio cada ocho (08) días.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA
Abog. FREYSELA GARCIA






Causa: WP01-S-2003-836