REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 22 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000187
ASUNTO : 2U-780-03

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
FISCAL: Dr. JOSE GREGORIO PACHECO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Vargas.
ACUSADO: SIENNICKI DARIUSZ ROCH
DEFENSA: Dr. MANUEL BARRIOS. Defensor Privado
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

SENTENCIA: CONDENATORIA

POR ADMISION DE LOS HECHOS

Compete a este Tribunal Segundo de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar sentencia condenatoria al ciudadano: SIENNICKI DARIUSZ ROCH, quien es de nacionalidad Polaca, con el Numero de Pasaporte N° AE5028267, de 33 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Conductor y electricista, nacido en fecha 20-01-1970, procedimiento por admisión de los hechos efectuado en acto del juicio Oral y Público celebrado en fecha tres (03) de Julio de 2003, en el cual el Dr. JOSE GREGORIO PACHECO Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Acuso por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debidamente asistido en este acto por su Defensa Privada DR. MANUEL BARRIOS.

DE LA ACUSACION FISCAL

Cursa en la presente causa del folio ochenta y ocho (88) al noventa y dos (92), escrito de acusación Fiscal, la cual es ratificada en la presente audiencia en los siguientes términos:“Acusó formalmente al ciudadano SIENNICKI DARIUSZ ROCH de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que en fecha 08-02-03, cuando los funcionarios SUB INSPECTORES GIL LEONARDO; CARLOS SERRANO y LUIS FERNANDEZ, adscritos a la División Nacional contra el trafico Aéreo de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al momento en que se encontraban en labores de investigación en la zona de transito Internacional del aeropuerto “Simón Bolívar” de Maiquetía, en la puerta de embarque N° 12 de la Línea Aérea KLM, Vuelo 776 con destino a Ámsterdam, observaron a un ciudadano en actitud de extremo nerviosismo, por lo cual dichos funcionarios se identificaron y le solicitaron su identificación personal, solicitando la colaboración del ciudadano CORPUS BARROSO ANTONIO JOSE, a fin de que fungiese como traductor del Idioma Ingles. El ciudadano objeto de entrevista hizo entrega de un pasaporte de la republica de Polonia a nombre de SIENNICKI DARIUSZ ROCH, proporcionando sus restantes datos de identificación, pero continuando sumamente nervioso, por lo cual se le traslado a las oficinas de la División Policial respectivas. Una vez allí, y contando con la colaboración como testigos de los ciudadanos MARIN GIOVANNY y CARRASCAL VICTOR MANUEL, se procedió a la revisión del equipaje y corporal del ciudadano retenido, optándose por trasladarle a la cercana clínica Alfa, (Maiquetía), practicándole allí examen radiológico y constatando que el ciudadano SIENNICKI DARIUSZ ROCH, según diagnostico del radiólogo de guardia ENRIQUE CORRALES, presentaba cierta cantidad de cuerpo extraños en su cavidad abdominal. De seguidas se comisiona a los funcionarios DETECTIVE PEREZ JHONNY y agente BRICEÑO EDWARD, adscritos al órgano policial actuante y quienes trasladaron al imputado a la clínica Alfa, a fin de que trasladaran al imputado al hospital periférico de Pariata, para que se le aplicase el debido tratamiento para la expulsión de los cuerpos extraños en forma natural, quedando dichos funcionarios encargados de su custodia. Producto del mencionado tratamiento medico, el ciudadano SIENNICKI DARIUSZ ROCH expulso vía ano rectal la cantidad de SESENTA Y CINCO (65) dediles confeccionados en material sintético (latex), contentivos de droga de la denominada cocaína, tal y como lo señalo en su momento la prueba de orientación practicada y lo ratifico la posterior experticia química.

Los hechos enunciados ut supra constituyen en criterio de este Tribunal, un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas emanan elementos que demuestran la comisión del delito, con la Experticia Química de Ley N° 9700-130-2637, de fecha 10 de febrero de 2003, se evidencia la corporeidad del delito, en la cual se determinó que la sustancia incautada era la denominada CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto total de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE (639) GRAMOS CON CIENTO SESENTA MILIGRAMOS (160) con un 95,35% de pureza, y con relación a la autoría, el acusado SIENNICKI DARIUSZ ROCH, antes identificado, Admitió los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas que establece una pena de diez (10) a veinte (20) Años de PRISION, conforme al artículo 37 del Código Penal se aplicara la pena media que será de QUINCE (15) AÑOS y se le aplicara la rebaja de pena de un tercio establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable será la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, los cuales cumplirá en el lugar de reclusión que indique el ejecutivo en fecha. De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

INCINERACION DE LA DROGA

Se ACUERDA oficiar la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial Penal de Estado Vargas, a los fines de ordenar lo conducente para LA DESTRUCCION de la Sustancia Incautada, de conformidad con lo establecido en el articulo 146 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano : SIENNICKI DARIUSZ ROCH, quien es de nacionalidad Polaca, con el Numero de Pasaporte N° AE5028267, de 33 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Conductor y electricista, nacido en fecha 20-01-1970, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la accesoria establecida en el artículo 60 ordinal 1° de la misma Ley. Se acuerda la destrucción de la droga incautada para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001.

Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente decisión. Ofíciese al Fiscal Superior. Remítase, por la renuncia de las partes a la apelación, de inmediato las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución. Cúmplase,
LA JUEZ

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

ABG. FREYSELA GARCIA