REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 25 de Julio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000212
ASUNTO : 2M-712-02
Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por la Dra. MAGALY DAVILA en su carácter de Defensora Pública del Imputado RIVAS PEREZ JESUS ALBERTO, en los siguientes términos:
“.../…El ciudadano RIVAS PEREZ JESUS ALBERTO, permanece privado de su libertad desde el 23/05/2002, sin que se haya celebrado la audiencia oral y pública. En consideración a los TRECE (13) meses que han transcurrido desde que se decreto medida privativa de libertad, lo que violenta el debido proceso, generándose un estado de indefensión y retardo procesal con un gravamen irreparable para el hoy acusado, es por lo que respetuosamente la defensa solicita se sirva reconsiderar la medida privativa de libertad por otra menos gravosa de las previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…/…”.
Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:
Efectivamente en fecha 23 de Mayo de 2002, se le decreto al ciudadano RIVAS PEREZ JESUS ALBERTO Privación Preventiva de Libertad, por considerar que estaban llenos los extremos del artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, NO consta en autos ningún hecho que pudiera hacer pensar o constatar a quien aquí decide que han variado las circunstancias que motivaron la Privación Preventiva de Libertad al mencionado ciudadano, en virtud de lo cual considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al Imputado RIVAS PEREZ JESUS ALBERTO. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad al Imputado RIVAS PEREZ JESUS ALBERTO y se ratifica la Privación Preventiva de Libertad acordada por el Tribunal de Control de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
FREYSELA GARCIA
Causa: 2M-712-02
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