REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 28 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000041
ASUNTO : 2U-768-03

Juez: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
Imputado: HECTOR DAVID RIVAS RODRIGUEZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 23 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Diseñador de Páginas Web, nacido en fecha 11 de Septiembre de 1.979, Titular de la Cedula de Identidad Numero V.- 14.096.712.
Defensa: Dra. ARELIS NAVARRO (Defensora Publica adscrito a este Circuito Judicial).
Ministerio Publico: Dra. BEATRIZ MORALES, Fiscal Segunda del Ministerio Publico del Estado Vargas.
Secretario: Abog. FREYSELA GARCIA

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por la Dra. BEATRIZ MORALES, en su carácter de Fiscal Segunda de Ministerio Publico en los siguientes términos: “...El día 27-06-2003, Funcionarios de la Guardia Nacional, adscritos a la Estación de Vigilancia Costera de la Isla Los Roques, aprehendieron al ciudadano HECTOR DAVID RIVAS RODRIGUEZ, toda vez que al serle revisado el equipaje de su pertenencia le fue encontrado un envoltorio contentivo de sustancia presuntamente “Marihuana”, con un peso aproximado de 90 gramos, motivo por el cual fue notificada esta Representación Fiscal, quien lo presentó ante el Juzgado Cuarto de Control, donde, se le decretó Medida Privativa de Libertad y procedimiento Abreviado por Flagrancia.

En esa audiencia el imputado de autos, manifestó que se trataba de una dosis de aprovisionamiento durante su permanencia en Los Roques, ante esta declaración la defensora 5ª. Penal, solicitó le fueran practicados con carácter de urgencia, las Experticias Toxicológicas, Psicológicas y psiquiatritas. Las cuales fueron practicadas por la división de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, ubicada en Bello Monte, arrojando como conclusión que “presenta un cuadro de dependencia de drogas de varios años, que ha afectado su funcionamiento social y laboral. Hay oca motivación al cambio y poca autocrítica al consumo de drogas que efectúa; para lo que se le recomienda tratamiento médico en una Institución cerrada por largo tiempo…”.

…/… Por todo lo antes expuesto debemos concluir que no existe ningún elemento que permita presumir que el imputado de autos, poseía la droga con otros fines distintos que no fuera el consumo, ya que si bien es cierto que la droga incautada tenía un peso aproximado de 90 gramos, siendo que el artículo 36 de la Ley que rige la materia establece un limite de 20 ramos en el caso de Marihuana, no es menos cierto que la Doctrina y al Jurisprudencia han señalado en múltiples oportunidades que en el caso de consumidores habituales y fármaco-dependientes, la cantidad incautada puede estar en un límite superior debido a la tolerncia a las drogas que desarrollan estos enfermos.

En consecuencia, esta Representación Fiscal considera que existe prueba suficiente de la condición de Fármaco-Dependiente de HECTOR DAVID RIVAS RODRIGUEZ y que la cantidad de Marihuana incautada era para su consumo personal durante su permanencia en Los Roques, toda vez que se trata de un consumidor con alto grado de tolerancia, en razón del consumo habitual de drogas de alta potencia como CRACK, COCAINA Y la HEROÍNA, siendo el procedimiento aplicable al previsto en el artículo 110 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así las cosas, muy respetuosamente asumo que lo ajustado a derecho y en estricto apego a las Normas Constitucionales y Procesales , dejar sin efecto la ACUSACION presentada en fecha 19-02-2003, ya que los hechos allí descritos no están previstos en ninguna norma penal como una conducta delictiva que deba ser sancionada, por lo que con la finalidad de evitar un rompimiento en el equilibrio procesal, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, ordinal 6° de la Constitución de la república de Venezuela, relacionados con el artículo 108, ordinal 7° de la Ley Adjetiva Penal, el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano HECTOR DAVID RIVAS RODRIGUEZ…/…”.

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 318. Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:

1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

5.- Así lo establezca expresamente este Código.”

“Articulo 319. Efectos: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas”.

“Articulo 322: Sobreseimiento durante la etapa de juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento. Contra esta resolución pueden apelar las partes”.

“Art. 323. Tramite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.
Si el Juez no acepta La solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de Sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el fiscal superior no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.”

PUNTO PREVIO

De conformidad con lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado NO CONSIDERA NECESARIO LA CELEBRACIÓN DEL DEBATE PARA COMPROBAR EL MOTIVO DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADA, y por lo tanto acuerda decidir la misma mediante el presente auto motivado. Y ASÍ SE DECLARA.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Efectivamente, tal y como se desprende de las actas que corren insertas en la causa, existe prueba suficiente de la condición de Fármaco-Dependiente de HECTOR DAVID RIVAS RODRIGUEZ y que la cantidad de Marihuana incautada era para su consumo personal, ya que tal y como ha manifestado en su escrito el Ministerio Publico, los hechos descritos no están previstos en ninguna norma penal como una conducta delictiva que deba ser sancionada, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 en su ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda y ordena el cese de todas las medidas de coerción que fueron dictadas en su contra, de conformidad con lo establecido en el articulo 319 Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Ministerio Publico y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO HECTOR DAVID RIVAS RODRIGUEZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 23 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Diseñador de Páginas Web, nacido en fecha 11 de Septiembre de 1.979, Titular de la Cedula de Identidad Numero V.- 14.096.712, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 en su ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda y Ordena el CESE de las medidas de coerción dictada en contra del ciudadano HECTOR DAVID RIVAS RODRIGUEZ.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase en su debida oportunidad al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los Veintiocho días del mes de Julio de 2003.
LA JUEZ

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

Abog. FREYSELA GARCIA




En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

Abog. FREYSELA GARCIA







CAUSA: 2U-768-03