REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 28 de Julio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000733
ASUNTO : WP01-S-2003-000733
Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por el Dr. HANE MUSTAFA BRAHIM, en su carácter de Defensor Privado de los Imputados JONATHAN FRANCISCO RODRIGUEZ LONGA Y MARIO ENRIQUE LOPEZ, en los siguientes términos:
“...ocurro ante su digno tribunal para que sea ratificado, el escrito de fecha 4-7-2003 en la cual solicite una medida cautelar sustitutiva en donde no he tenido ninguna pronunciación…/…”.
Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:
Efectivamente en fecha 04 de Julio de 2003, fue consignado un escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por el ciudadano HANE MUSTAFA, identificándose como abogado definitivo de los ciudadanos JONATHAN FRANCISCO RODRIGUEZ LONGA Y MARIO ENRIQUE LOPEZ, pero el mencionado ciudadano aún no había aceptado por ante este Tribunal el cargo recaído en su persona, fue hasta el día 14 de Julio de 2003, cuando asistió a este Juzgado a aceptar el Cargo, por lo que se levantó el Acta respectiva, tal como consta en autos, así las cosas este Juzgado pasa a decidir la solicitud presentada en fecha 18 de Julio de 2003.
En fecha 18 de Mayo de 2003, fue decretada la Medida Privativa de Libertad a los ciudadanos MARIO ENRIQUE LOPEZ y JONATHAN FRANCISCO RODRÍGUEZ LONGA, por considerar que estaban llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, en fecha 11 de Junio de 2003, fue revisada la medida Privativa de Libertad a solicitud del Dr. TRINO ARCAY, este Tribunal considero que debía mantenérsela por cuanto no constaba en autos ningún hecho que pudiera hacer pensar al Tribunal que habían variado las circunstancias que motivaron la Privación Preventiva de Libertad a los mencionados ciudadanos.
Posteriormente en fecha 30 de junio fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, un escrito por el ciudadano RONDON GUERRERO NANDER GALINDER, una de las víctimas del hecho que dio origen a la presente causa, en el cual señala los hechos de manera distinta a como los señalo en el Acta Policial de fecha 17 de Mayo de 2003, la cual firmo en la Sede Policial, en cuyo escrito se basa la defensa para solicitar nuevamente una revisión de la medida privativa de libertad, pero en virtud de lo contradictorio de lo expuesto por el ciudadano RONDON GUERRERO NANDER GALINDER, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a los Imputados JONATHAN FRANCISCO RODRIGUEZ LONGA Y MARIO ENRIQUE LOPEZ. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad a los Imputados JONATHAN FRANCISCO RODRIGUEZ LONGA Y MARIO ENRIQUE LOPEZ y se ratifica la Privación Preventiva de Libertad acordada por el Tribunal de Control de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
Abg. FREYSELA GARCIA
Asunto: WP01-S-2003-000733
|