REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 30 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000244
ASUNTO : 2U-740-02


SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL


JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
FISCAL: Dra. MARIANELA AGUILERA, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Vargas.
IMPUTADA: MICHEL LAURA RADILLO.
DEFENSA: Dr. PASTOR SOLORZANO. Defensor Privado.
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
SENTENCIA: CONDENATORIA



POR ADMISION DE LOS HECHOS

Compete a este Tribunal Segundo de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar sentencia condenatoria a la ciudadana: RADILLO MICHAEL LAURA, quien es de nacionalidad Mexicana, natural de Colima México, donde nació el 09 de noviembre de 1976, de 25 años de edad, de oficios del hogar, de estado civil soltera, hija de FRANCISCO RADILLO ZAMORA y MARIA DE JESUS MICHAEL LOPEZ, residenciada en 16 de septiembre, 715, Colima Fátima, Estado de Colima, México, portadora del pasaporte N° 02240016854, procedimiento por admisión de los hechos efectuado en acto del juicio Oral y Público celebrado en fecha veintidós (22) de Julio de 2003, en el cual la Dra. MARIANELA AGUILERA Fiscal Tercero del Ministerio Público, Acuso por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debidamente asistido en este acto por su Defensa Privada DR. PASTOR SOLORZANO.

DE LA ACUSACION FISCAL

Cursa en la presente causa del folio treinta y uno (31) al treinta y dos (32), escrito de acusación Fiscal, la cual es ratificada en la presente audiencia en los siguientes términos:
“La Fiscalía en este acto Ratifica el escrito presentado en fecha 19-11-2002, donde acusa formalmente a la ciudadana LAURA RADILLO MICHAEL, plenamente identificada, por los hechos ocurridos en fecha 25-10-2002, siendo las 02:50 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, durante la revisión de pasajeros que pretendían abordar el vuelo de la Línea Aérea Mexicana con la ruta Caracas-Ciudad de México, observaron la actitud nerviosa de la hoy acusada y procedieron con la colaboración de dos testigos presénciales del procedimiento a la revisión de la maleta de color negro propiedad de la hoy acusada la cual tenia adherido el ticket No. 0132096334 con el nombre de LAURA RADILLO, en la cual una vez abierta se detecto a manera de doble fondo en la parte interna del equipaje un material simulando goma espuma de color gris de olor fuerte y penetrante, que al practicarle la experticia correspondiente resulto ser CLORHIDRATO DE HEROÍNA, con un peso bruto de CINCO MIL VEINTICUATRO GRAMOS CON TRES DECIMAS (5.024,03 Grs) y una pureza de 46,50% , lo que permite adecuar la conducta de la hoy acusada dentro de los supuestos del articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que prevé y sanciona el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, asimismo consigno Experticia Química N° CO-LCDQ-02/1645 de fecha 07 de noviembre de 2002, constante de diez (10) folios útiles, y demás medios probatorios; y pido la aplicación de la pena correspondiente.

Los hechos enunciados ut supra constituyen en criterio de este Tribunal, un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas emanan elementos que demuestran la comisión del delito, con la Experticia Química de Ley N° CO-LCDQ-02/1645 de fecha 07 de noviembre de 2002, donde se evidencia la corporeidad del delito y con la cual se determinó que la sustancia incautada era la denominada era CLORHIDRATO DE HEROÍNA, con un peso bruto de CINCO MIL VEINTICUATRO GRAMOS CON TRES DECIMAS (5.024,03 Grs) y una pureza de 46,50%, y con relación a la autoría, la acusada LAURA RADILLO MICHEL antes identificada, admitió los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas que establece una pena de diez (10) a veinte (20) Años de PRISION, conforme al artículo 37 del Código Penal se aplicara la pena media que será de QUINCE (15) AÑOS y se le aplicara la rebaja de pena de un tercio establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable será la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, los cuales cumplirá en el lugar de reclusión que indique el ejecutivo en fecha. De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

INCINERACION DE LA DROGA

Se ACUERDA oficiar la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial Penal de Estado Vargas, a los fines de ordenar lo conducente para LA DESTRUCCION de la Sustancia Incautada, de conformidad con lo establecido en el articulo 146 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONDENA a la ciudadana RADILLO MICHAEL LAURA, quien es de nacionalidad Mexicana, natural de Colima México, donde nació el 09 de noviembre de 1976, de 25 años de edad, de oficios del hogar, de estado civil soltera, hija de FRANCISCO RADILLO ZAMORA y MARIA DE JESUS MICHAEL LOPEZ, residenciada en 16 de septiembre, 715, Colima Fátima, Estado de Colima, México, portadora del pasaporte N° 02240016854, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en los articulos 16 ordinal 1° del Código Penal y 60 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda la destrucción de la droga incautada para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001.

Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente decisión. Ofíciese al Fiscal Superior. Remítase, por la renuncia de las partes a la apelación, de inmediato las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución. Cúmplase,
LA JUEZ

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

ABG. FREYSELA GARCIA