REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 30 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000051
ASUNTO : 2U-799-03

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
FISCAL: Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas.
IMPUTADOS: LUCAS SAIA, ROBERTO SAIA Y PAOLO MONDELLI.
DEFENSA: Dr. REINALDO CONTRERAS. Defensor Privado.
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

POR ADMISION DE LOS HECHOS

Compete a este Tribunal Segundo de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar sentencia condenatoria a los ciudadanos LUCAS SAIA, de nacionalidad Italiana, natural de Como Italia, donde nació el día 16-02-70, de 33 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de GIUDITTA BUFFELE Y VINCENZO SAIA, portador del pasaporte N°. A-508645, residenciado en: Vía Giussani 28 Como Italia; ROBERTO SAIA, de nacionalidad Italiana, natural de Como Italia, donde nació el día 15-01-78, de 25 años de edad de profesión u oficio comerciante, hijo de GIUDITTA BUFFELE Y VINCENZO SAIA, portador del pasaporte N°. 777604W, residenciado en: Vía Giussani 28 Como Italia; y PAOLO MONDELLI, de nacionalidad Italiana, natural de Como Italia, donde nació el día 22-10-78, de 24 años de edad de profesión u oficio comerciante, hijo de MARIA ESTELA DE ANGELI Y HERMANI MONDELLI, portador del pasaporte N° 018613W, residenciado en: Vía D´Cristofaris Como N° 9, Italia, procedimiento por admisión de los hechos efectuado en acto del juicio Oral y Público celebrado en fecha veintidós (22) de Julio de 2003, en el cual el Dr. GUSTAVO GONZALEZ Fiscal Sexto del Ministerio Público, Acuso por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debidamente asistido en este acto por su Defensa Privada DR. REINALDO CONTRERAS.

DE LA ACUSACION FISCAL

Cursa en la presente causa, escrito de acusación Fiscal, la cual es ratificada en la presente audiencia en los siguientes términos:
“La Fiscalía en este acto Ratifica el escrito presentado en fecha 16/06/2003, donde acusa formalmente a los ciudadanos LUCAS SAIA, ROBERTO SAIA Y PAOLO MONDELLI, plenamente identificados, por los hechos ocurridos en fecha 23-03-2003, siendo las 09:00 horas de la mañana, el funcionario Sub-Inspector, adscrito a la División Nacional contra el Tráfico Aéreo de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas HERNANDEZ LUIS y el funcionario BUENO EMILL, laborando en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, avistaron a tres ciudadanos en actitud nerviosa, los cuales pretendían abordar el vuelo de Continental Air lines con destino a NEWARD, Estados Unidos de Norteamérica, quienes quedaron identificados con los nombres anteriormente señalados, siendo trasladados a la Sede de la División en el mismo Aeropuerto en donde se le realizo la revisión corporal y de equipaje, en presencia de dos ciudadanos, quienes sirvieron de testigos del procedimiento, no encontrando ninguna sustancia de prohibida tenencia, lo que amerito su traslado al Hospital San José, donde le realizaron radiografía abdominal a cada uno de ellos determinándose que los tres tenían cuerpos extraños dentro de su organismo, lo que amerito su traslado inmediato al Hospital de Pariata, en donde el ciudadano SAIA ROBERTO expulso la cantidad de veintidós (22) dediles; el ciudadano SAIA LUCAS la cantidad de Ciento veinte (120) dediles y el cuidando PAOLO MONDELLI expulso la cantidad de treinta y cinco (35) dediles, que al practicarle la experticia correspondiente resulto ser HEROÍNA, lo que permite adecuar la conducta de los hoy acusados dentro de los supuestos del articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que prevé y sanciona el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, asimismo consigno Experticia Química N° 9700-130-11973 de fecha 18 de junio de 2003, constante de tres (03) folios útiles, así como Informes médicos emitidos por el radiólogo, y demás medios probatorios; y pido la aplicación de la pena correspondiente.

Los hechos enunciados ut supra constituyen en criterio de este Tribunal, un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas emanan elementos que demuestran la comisión del delito, con la Experticia Química de Ley N° 9700-130-11973 de fecha 18 de junio de 2003,, donde se evidencia la corporeidad del delito y con la cual se determinó que la sustancia incautada era la denominada era CLORHIDRATO DE HEROÍNA, con un peso bruto de UN KILO SETECIENTOS SESENTA Y DOS GRAMOS (1.762,00 Grs) y una pureza de 52.20%, y con relación a la autoría, los acusados LUCAS SAIA, ROBERTO SAIA Y PAOLO MONDELLI, antes identificados, Admitieron los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas que establece una pena de diez (10) a veinte (20) Años de PRISION, conforme al artículo 37 del Código Penal se aplicara la pena media que será de QUINCE (15) AÑOS y se le aplicara la rebaja de pena de un tercio establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable será la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, los cuales cumplirá en el lugar de reclusión que indique el ejecutivo en fecha. De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

INCINERACION DE LA DROGA

Se ACUERDA oficiar la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial Penal de Estado Vargas, a los fines de ordenar lo conducente para LA DESTRUCCION de la Sustancia Incautada, de conformidad con lo establecido en el articulo 146 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONDENA a los ciudadanos LUCAS SAIA, de nacionalidad Italiana, natural de Como Italia, donde nació el día 16-02-70, de 33 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de GIUDITTA BUFFELE Y VINCENZO SAIA, portador del pasaporte N°. A-508645, residenciado en: Vía Giussani 28 Como Italia; ROBERTO SAIA, de nacionalidad Italiana, natural de Como Italia, donde nació el día 15-01-78, de 25 años de edad de profesión u oficio comerciante, hijo de GIUDITTA BUFFELE Y VINCENZO SAIA, portador del pasaporte N°. 777604W, residenciado en: Vía Giussani 28 Como Italia; y PAOLO MONDELLI, de nacionalidad Italiana, natural de Como Italia, donde nació el día 22-10-78, de 24 años de edad de profesión u oficio comerciante, hijo de MARIA ESTELA DE ANGELI Y HERMANI MONDELLI, portador del pasaporte N° 018613W, residenciado en: Vía D´Cristofaris Como N° 9, Italia, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 16 ordinal 1° del Código Penal y 60 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda la destrucción de la droga incautada para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001.
Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente decisión. Ofíciese al Fiscal Superior. Remítase, por la renuncia de las partes a la apelación, de inmediato las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución. Cúmplase,
LA JUEZ

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO



LA SECRETARIA

ABG. FREYSELA GARCIA