REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 4 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000011
ASUNTO : 2U-523-01

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL


JUEZ: DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

FISCAL: DR. JAVIER MARCANO, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público del Estado Vargas.

ACUSADO: PABLO ENRIQUE RONDON.

DEFENSA PUBLICA: DR. MIGUEL ANGEL ORTEGA.

DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

SENTENCIA: CONDENATORIA



POR ADMISION DE LOS HECHOS

Compete a este Tribunal Segundo de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar sentencia condenatoria al ciudadano : PABLO ENRIQUE RONDON, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 16-10-1970, de 32 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio mesonero, hijo de MARIANELA RONDON LEAL y Padre desconocido, residenciado Petare José Félix Rivas, casa No. 16-24, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.801.803, procedimiento por admisión de los hechos efectuado en acto del juicio Oral y Público celebrado en fecha diecisiete (17) de Junio de 2003, en el cual el DR. JAVIER MARCANO Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, Acuso por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debidamente asistido por su Defensa Pública DR. MIGUEL ANGEL ORTEGA.


DE LA ACUSACION FISCAL

Cursa en la presente causa del folio ciento dos (102) al ciento cuatro (104), escrito de acusación Fiscal, la cual es ratificada en la presente audiencia en los siguientes términos:
"La Fiscalía en este acto Ratifica el escrito presentado en fecha 09/05/2001, donde acusa formalmente al ciudadano PABLO ENRIQUE RONDON, plenamente identificado, quien fue detenido en fecha 03-05-2001, por el funcionario (GN) ACOSTA GUERRA JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.517.909, adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en momentos cuando se encontraba de servicio en el pasillo de tránsito del Aeropuerto Internacional “SIMON BOLIVAR” de Maiquetía, cuando se le acerco un ciudadano de nombre TERAN PEREZ EDGAR ALEJANDRO, CI: 13.824.288, Jefe del Grupo de la Oficina de Migración, manifestando el mismo que había un ciudadano con documentación fraudulenta, ya que al registrarlo por el sistema que posee el referido organismo, el número se encontraba solicitado por la referida oficina, y el mismo pretendía abordar el vuelo 776 con destino a ÁMSTERDAM de la aerolínea KLM, luego solicito la colaboración de dos ciudadanos para que sirvieran como testigos del procedimiento, posteriormente se procedió a efectuarle la revisión corporal y de equipaje perteneciente al acusado, revisión en la cual no se le detecto la presencia de sustancia de prohibida tenencia. Luego al permanecer la actitud nerviosa se procedió a trasladar al ciudadano acusado conjuntamente con los testigos hasta el Hospital Naval, con la finalidad de realizarle radiografía abdominal, una vez en el referido Centro fueron atendidos por el Medico de Guardia quien ordeno la práctica de la referida radiografía, una vez realizada la misma el Medico de Guardia diagnosticó que el ciudadano acusado poseía cuerpos extraños en el interior de su organismo, se le pregunto en presencia de los testigos al ciudadano acusado si poseía cuerpos extraños en el interior de su organismo, manifestando el mismo que si, posteriormente fue trasladado conjuntamente con los testigos hasta la Sede del Hospital periférico de Coche donde se le aplico tratamiento medico correspondiente para la expulsión de los dediles que contenía en el interior de su organismo, y el mismo expulso vía ano-rectal la cantidad de OCHENTA (80) dediles (envoltorios de material sintético de color blanco), contentivos en su interior de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante que al practicársele la respectiva expertita de ley resulto ser CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso bruto de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS GRAMOS CON TRES DECIMAS (956,3 grs) con una pureza del 80%, lo que permite adecuar la conducta del hoy acusado dentro de los supuestos del articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que prevé y sanciona el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, asimismo consigno Experticia Química N° CO-LC-DQ-01/0687 de fecha 09 de Mayo de 2001, constante de nueve (09) folios útiles, pasajes de la línea aérea KLM No. 3355327805 de fecha 27 de abril de 2001 a nombre de RONDON PABLO ENRIQUE, así como Pasaporte No. B-0638537 de la República de Venezuela a nombre de PABLO ENRIQUE RONDON y Cédula de Identidad No. 10.801.803 perteneciente a PABLO ENRIQUE RONDON y pido la aplicación de la pena correspondiente.

Los hechos enunciados ut supra constituyen en criterio de este Tribunal, un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas emanan elementos que demuestran la comisión del delito, con la Experticia Química de Ley N° CO-LC-DQ-01/0687 de fecha 09 de Mayo de 2001, se evidencia la corporeidad del delito, en la cual se determinó que la sustancia incautada era la denominada CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso bruto de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS GRAMOS CON TRES DECIMAS (956,3 grs) con una pureza del 80%, pasajes de la línea aérea KLM No. 3355327805 de fecha 27 de abril de 2001 a nombre de RONDON PABLO ENRIQUE y con relación a la autoría, el acusado RONDON PABLO ENRIQUE, antes identificado, Admitió los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas que establece una pena de diez (10) a veinte (20) Años de PRISION, conforme al artículo 37 del Código Penal se aplicara la pena media que será de QUINCE (15) AÑOS y se le aplicara la rebaja de pena de un tercio establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable será la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, los cuales cumplirá en el lugar de reclusión que indique el ejecutivo en fecha. De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.


INCINERACION DE LA DROGA


Se ACUERDA oficiar la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial Penal de Estado Vargas, a los fines de ordenar lo conducente para LA DESTRUCCION de la Sustancia Incautada, de conformidad con lo establecido en el articulo 146 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano PABLO ENRIQUE RONDON, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 16-10-1970, de 32 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio mesonero, hijo de MARIANELA RONDON LEAL y Padre desconocido, residenciado Petare José Félix Rivas, casa No. 16-24, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.801.803, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 16 ordinal 1° del Código Penal. Se acuerda la destrucción de la droga incautada para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001.

Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente decisión. Ofíciese al Fiscal Superior. Remítase, por la renuncia de las partes a la apelación, de inmediato las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución. Cúmplase,
LA JUEZ

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

ABG. FREYSELA GARCIA