REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE
Macuto, 02 de julio de 2003.
192° y 143°
Finalizada la audiencia oral realizada en esta misma fecha en la causa que se le sigue al ciudadano EDMUNDO ALBERTO RODRIGUEZ BARRIOS, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido el día 20.05.61, de 40 años de edad, casado, de profesión u oficio buhonero, hijo de Petra del valle Barrios y Abundio Rodríguez, residenciado en la Urbanización Tiuna, Segunda Transversal No. 5, Avenida Bolívar, Maracay, Estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad No. 6.494.252, este Juzgado pasa de seguidas a fundamentar lo acordado en la referida audiencia en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 16 de enero del 2002, se realizo la audiencia oral y pública en la presente causa, mediante la cual el ciudadano EDMUNDO ALBERTO RODRIGUEZ BARRIOS, admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, por ser responsable del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal vigente, y solicito una de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, espeficamente la contenida en los artículos 37 y 38 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual contempla el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a la cual se adhirió su Defensor y, el Representante del Ministerio Público no tuvo objeción alguna.
SEGUNDO: Así mismo, cabe destacar que este Juzgado acordó la Suspensión del Proceso al mencionado acusado, por el lapso de UN (1) AÑO, debiendo cumplir las siguientes condiciones:
1.- Establecer un empleo fijo que compruebe una estabilidad laboral, lo cual deberá demostrar a este Tribunal mediante Constancia de Trabajo.
2.- Presentarse una vez al mes ante la sede de este Juzgado.
3.- Residir en un lugar determinado.
4.- Abstenerse de abusar del consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
TERCERO: Ahora bien, revisado como ha sido el Libro de Presentaciones de este Juzgado, se pudo constatar en el folio 8, que el referido ciudadano cumplió a cabalidad con las doce (12) presentación impuesta por este Juzgado, desde el mes de febrero del 2002 hasta el mes de enero del año en curso.
CUARTO: Igualmente consta en la presente causa, carnet laboral mediante el cual se evidencia que el ciudadano EDMUNDO ALBERTO RODRIGUEZ BARRIOS, se desempaña como chofer en la Compañía COOTRANSBOL R.L.
QUINTO: Prevé, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras cosas lo siguiente:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones decretara el Sobreseimiento de la causa”.
Cabe destacar, que en esta misma fecha se realizo la audiencia oral, en donde luego de oídas todas las partes y analizadas cada una de las actuaciones cursante en la presente causa, estimo esta Juzgadora que se encuentra acreditados los requisitos exigidos por el Legislador, en la norma citadas ut supra.
En consecuencia considera procede y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, en la presente que se le sigue al ciudadano EDMUNDO ALBERTO RODRIGUEZ BARRIOS, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se ACUERDA en consecuencia, la LIBERTAD PLENA del ciudadano EDMUNDO ALBERTO RODRIGUEZ BARRIOS. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano EDMUNDO ALBERTO RODRIGUEZ BARRIOS, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido el día 20.05.61, de 40 años de edad, casado, de profesión u oficio buhonero, hijo de Petra del valle Barrios y Abundio Rodríguez, residenciado en la Urbanización Tiuna, Segunda Transversal No. 5, Avenida Bolívar, Maracay, Estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad No. 6.494.252, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud de haber cumplió a cabalidad todas las condiciones del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso impuestas por este Juzgado en fecha 16 de enero del 2002. Y ASI SE DECIDE.
Se ACUERDA en consecuencia, la LIBERTAD PLENA del ciudadano mencionado. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE JUICIO,
DRA. AIMARA J. QUINTERO CONCEPCION
LA SECRETARIA DE JUICIO
ABG. IVELISE ACOSTA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana se público y registró la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE JUICIO
ABG. IVELISE ACOSTA
Causa: 3U-487-01
AQC/IA.-
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