REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 16 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000197
ASUNTO ANTIGUO : 4U-728-02

Visto el escrito presentado por el Abogado JOSÉ GREGORIO PACHECO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual, conforme lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES en la Causa seguida a los ciudadanos HERNÁN RIVERA RIVERA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento el 11 de Julio de 1978, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carnicero, hijo de José Rivera y Dolores Rivera, residenciado en Los Hornitos, Casa N° 1-17, Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 14.761.914 y LESBIA MARGARITA MEDINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento el 06 de Septiembre de 1964, de 38 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Peluquera, hija de María Medina y José Graterol, residenciado en Brisas de Propatria, Boquerón, Callejón Lara, Casa N° 17, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° 6.269.795, este Tribunal, en virtud de tal determinación fiscal, la cual refleja de manera clara que el resultado de la investigación es insuficiente para acusar, por mandato del mismo precepto legal, que ordena el cese de manera inmediata de cualquier medida dictada durante el desarrollo de la investigación contra los procesados, revoca la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta a los mismos en fecha 17 de Septiembre de 2002 por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, preceptuadas en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta a los ciudadanos HERNÁN RIVERA RIVERA y LESBIA MARGARITA MEDINA, ampliamente identificados al comienzo de la presente, conforme a lo previsto en los artículos 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 17 de Septiembre de 2002, en virtud de la norma legal contenida en el artículo 315 ejúsdem.

Diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. IVELISE ACOSTA FARIAS