REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 23 de Julio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2003-000010
ASUNTO ANTIGUO : 4U-792-03
Visto el escrito presentado por la Abogada BEATRIZ MORALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual, conforme lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES en la Causa seguida a los ciudadanos NICOLÁS FREDDY WILLIAMS CARDEÑO PÉREZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 23 de Abril de 1961, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, hijo de Flérida Pérez y Guillermo Cardeño, residenciado en San Joaquin de Turmero, Avenida Principal, N° 27, Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 7.993.061, SERGIO JESÚS ROMERO LOZADA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento el 25 de Octubre de 1975, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Calle Real de Corral de Piedra, Sector Las Adjuntas, Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 11.819.477 y ENDER ALEXANDEDR HERNÁNDEZ BALZA, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Zulia, fecha de nacimiento el 09 de Junio de 1977, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de Carmen Balza y Fernando Hernández, residenciado en Caricuao, Ruiz Pineda, Los Telares de Palo Grande, Calle Nueva, N° 22, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° 14.756.225, este Tribunal, en virtud de tal determinación fiscal, la cual refleja de manera clara que el resultado de la investigación es insuficiente para acusar, por mandato del mismo precepto legal, que ordena el cese de manera inmediata de cualquier medida dictada durante el desarrollo de la investigación contra el procesado, revoca la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta a los mismos en fecha 10 de Septiembre de 2001 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en lo establecido en el artículo 265 (hoy 256), ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Septiembre de 2001, a los ciudadanos NICOLÁS FREDDY WILLIAMS CARDEÑO PÉREZ, SERGIO JESÚS ROMERO LOZADA y ENDER ALEXANDEDR HERNÁNDEZ BALZA, ampliamente identificados al comienzo de la presente, conforme a lo previsto en el artículo 265 (hoy 256), ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la norma legal contenida en el artículo 315 ejúsdem.
Diarícese, publíquese, notifíquese la presente decisión y déjese copia.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. IVELISE ACOSTA FARIAS
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