REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 7 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000201
ASUNTO ANTIGUO : 4U-811-03


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al escrito interpuesto por el Profesional del Derecho, HENRY FLORES ALVARADO, en su carácter de Defensor de Confianza del imputado ANTONINO TROVATO, quien es de nacionalidad Italiana, natural de Florencia, Italia, fecha de nacimiento el 18 de Marzo de 1972, de 31 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Leonardo Trovato y Giuzeppa Manuel, residenciado en Vía Manzini, Fucechio, Florencia, Italia y titular del Pasaporte N° 847905Z, mediante el cual manifiesta y requiere “...A los fines, del control de Pruebas en la Audiencia del Juicio Oral…oferto lo siguiente: PRIMERO: De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la Prueba de Informe, para tal fin, solicito…se oficie a la Empresa Alitalia, Gerencia General en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, para que informe sobre los siguientes particulares…SEGUNDO: De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil Vigente, la Prueba de Informe, para tal fin, solicito…se oficie a la Empresa AWA Seguridad y Servicios C.A., Gerente General: Sr. Johny Pérez, ubicada en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar…para que informe sobre los siguientes particulares...”.

A objeto de resolver la presente solicitud, considera necesario esta Juzgadora comenzar destacando que el proceso penal acusatorio descansa sobre la base de la distinción específica en las funciones de acusar, defender y juzgar, representadas por el Ministerio Público, el Defensor de Confianza y el Juez, respectivamente. Esta separación de órganos trae consecuentemente, una absoluta independencia entre el órgano instructor y el órgano encargado de decidir tras la realización del juicio oral. Sobre ésta base, nuestro Código Adjetivo Penal otorgó al Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal y como cimiento de ello, la potestad de dirigir la investigación.

En sintonía con ello, otorgó igualmente al imputado y/o su defensor, la posibilidad de solicitar diligencias de investigación al órgano instructor, tal y como lo plasma el artículo 125, ordinal 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, que reza: “El imputado tendrá los siguientes derechos:
5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen…” (Negrillas nuestras), lo cual comporta obviamente la búsqueda de aquellas pruebas que sirvan para desvirtuar las imputaciones que en su contra se formulen y una vez obtenidos el cúmulo de elementos probatorios, podrán las partes someterlos a la consideración del Tribunal que deberá resolver de cual lado está la verdad.

Respetando el papel que representa cada uno de los actores en nuestro proceso penal, al juez en la fase de juicio no le corresponde primariamente ordenar la práctica de diligencias que se traduzcan en la consecución de elementos probatorios para las partes. En este sentido, resalta la norma contenida en el artículo 305 ejúsdem, que literalmente establece “El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan”.

Partiendo de estos supuestos, es fácil concluir que con respecto a la solicitud que nos ocupa, debe la defensa por mandato legal, requerir al Fiscal del Ministerio Público encargado del caso de marras, la práctica de aquellas diligencias plasmadas en su solicitud. Por otra parte, si bien es cierto el juez como tercero imparcial y custodio del cumplimiento de todos aquellos principios y garantías establecidos en las leyes, está obligado a resolver peticiones de las partes, solo en caso de negativa fundada por parte de aquel a evacuar tales requerimientos, resolverá este Tribunal lo pertinente.

Por los razonamientos antes expuestos, considera este Juzgado procedente y ajustado a derecho NEGAR la solicitud de la defensa en el sentido que se oficie a distintos órganos, a objeto de obtener prueba de informe y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensa del imputado ANTONINO TROVATO, antes identificado, en el sentido que se oficie a distintos órganos, a objeto de obtener prueba de informe, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125, ordinal 5° y 305, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,

ABG. IVELISE ACOSTA FARIAS