REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2001-000002

Causa Penal Nº: 1EA/072/01
Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA


Vistas y analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes a los fines de REVISAR LA MEDIDA conforme al artículo 647 literal e) de la LOPNA, expone:

PRIMERO: Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le fue notificado en fecha 02 de Octubre del 2001 de las Sanciones de Libertad Asistida por dos (2) años, prevista en los artículos 626, de la LOPNA, por haberlo encontrado responsable penalmente de los delitos de Robo Agravado en grado de frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificados en los Artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, previa la Admisión de los Hechos efectuados ante el Juzgado de Juicio de esta Sección Penal de Adolescente, cuya Sentencia quedo Definitivamente firme según auto de fecha 29 de Octubre del 2.002.

SEGUNDO: La sanción anteriormente descrita fue legalmente impuesta por este Juzgado de Ejecución en fecha 05 de Noviembre del 2.00l, dando inicio así al Control y Vigilancia que ejerce este Tribunal sobre el cumplimiento de la mencionada medida.

TERCERO: Ahora bien, en fecha 18 de Septiembre del 2002, se recibió Informe Evolutivo suscrito por el Equipo Multidisciplinarlo adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, donde informa entre otras cosas que el joven en referencia no ha cumplido a cabalidad con su Plan Individual de Ejecución, haciendo una series de observaciones…En fecha 08 de Abril de 2003, se recibió nuevo Informe Evolutivo haciendo observaciones como las siguientes:”… A pesar de las continuas orientaciones persiste la dependencia madre e hijo, aunque en oportunidades se encuentra dispuesto a emprender proyectos, los cuales no logra concretar, ya que siempre requiere del impulsar de la madre… El adolescente ha participado en los talleres dictados por la entidad y equipo Multidisciplinario… Ha realizado trabajo de manera eventual…Hasta la presente el joven no ha vuelto a incurrir en otro hecho delictivo y ha sido consecuente en el cumplimiento de las citas ante la entidad y el Tribunal, la representante manifiesta que observa buena conducta, es colaborador y respetuoso con su entorno…”. Se chequeó el libro de presentaciones y está cumpliendo a cabalidad con la medida.

CUARTO: Así las cosas, este Juzgado de Ejecución de Adolescentes efectuada a solicitud del Defensor la REVISION la sanción impuesta, conforme al artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y visto que el joven precitado lleva cumplido un (1) año, ocho (8) meses, es decir más de la mitad del término dispuesto para su sanción, en cuyo lapso sobre todo en el último semestre ha demostrado concientizar su responsabilidad penal y ha ido retomando sus actividades cotidianas frente a su familia y a la sociedad, es por lo que ajustado a Derecho este Juzgado ACUERDA MODIFICAR la Libertad Asistida por una medida menos gravosa, dejando solamente a la de Servicio a la Comunidad prevista en el artículo 625 de la LOPNA, que consisten en ayudar en diversas labores, que el Director del Hospital Martín Vegas lo requiera y presentación al Tribunal cada Quince (15) días, hasta que culmine el término fijado en la imposición de ejecución, es decir hasta el 05 de Noviembre del 2003 o hasta que una nueva Revisión de Medida lo favorezca en el lapso de cumplimiento.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTES DE LA SECCIÓN PENAL DEL ESTADO VARGAS administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA la sanción, conforme al artículo 647 literal e) de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, MODIFICANDO la Libertad Asistida por una medida menos gravosa, dejando solamente a Servicio a la Comunidad, prevista en el artículo 625 de la LOPNA, que consisten en ayudar en diversas labores, que el Director del Hospital Martín Vegas, lo requiera y presentación al Tribunal cada quince (15) días, hasta que culmine el término fijado en la imposición de ejecución, es decir hasta el 05 de Noviembre del 2003 o hasta que una nueva Revisión de Medida lo favorezca en el lapso de cumplimiento. Notifíquese a las Partes, a las Delegadas de Libertad Asistida. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DR. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA

ABG. EDILIA CONTRERAS

Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. EDILIA CONTRERAS



Causa Penal 1EA/072/00