REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de Julio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002027
ASUNTO : WP01-D-2003-000031
ADOLESCENTES: IDENTIDADES OMITIDAS
DEFENSOR PUBLICO: DR. RAMON ISTURIZ.
DELITOS ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD
ACTA DE EJECUCION CON DETENIDO Y SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Vargas, en fecha 18 de Julio de 2003, mediante la cual CONDENA a los adolescentes:
PRIMERO: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° (indocumentado), por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO y identidad omitida, titular de la cédula de identidad18.930.272, por: ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 287, todos del Código Penal vigente, a cumplir cada uno con la sanción prevista en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el 628 parágrafos primero y segundo Literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses de Privación de Libertad; Asimismo consta en autos que los mencionados jóvenes se encuentran detenidos desde el día 20-06-03 y hasta el día de hoy 25-07-03, han cumplido un tiempo de un (01) mes y veinticinco (25) días de detención preventiva de libertad. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 622 en su parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes. Se tiene que el mencionado joven le falta por cumplir Tres (03) Años, Dos (02) Meses y Veinticinco (25) Días de la sanción impuesta, la cual culminará para el día 20 de Octubre del año 2006. Conforme a lo consagrado en los artículos 629, 634, 646 y 647, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, se determina como Centro de Reclusión “Ciudad Caracas” y una vez que sea celebrado el acto de imposición se ordenaran su traslado a dicho centro, solicitando los correspondientes PLAN INDIVIDUAL DE EJECUCION.
SEGUNDO: En cuanto a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, titulares de las cédulas de identidad N° , respectivamente, ambos fueron condenados por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 84 numeral 3° y 287 Ejusdem, cumplir con las sanciones establecidas en los literales “b” y “d” del artículo 620 de la de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 y 626 Idibem, las cuales consisten en: REGLAS DE CONDUCTA, Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas, incorporarse al sistema educativo y laboral, prohibición de hacerse acompañar por ellos mismos, prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos y la prohibición de tener contacto con las victimas y testigos del presente caso y presentarse ante la unidad de atención ambulatoria cada (8) días, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses. En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, acuerda solicitar a las ciudadanas Delegadas de Libertad Asistida del Inam y Trabajadora Social, adscritas al Equipo Multidisciplinario, para que elaboren PROGRAMA DE EJECUCION ( PLAN INDIVIDUAL) e INFORME SOCIAL a los señalados jóvenes en un lapso no menor de (15) días, fijándose para el día 04-08--03 a las 10:30 am, la celebración del Acto de Imposición del presente auto y de las recomendaciones que sean señalados en los Informes solicitados. En consecuencia, librense los oficios correspondientes y las boletas de traslado, citaciones y notificaciones. Cúmplase.
EL JUEZ:
Dr. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA,
Abg. EDILIA CONTRERAS.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. EDILIA CONTRERAS.
FJL/EC/elvia